miércoles, 9 de junio de 2010

Libres del Sur y el GEN promueven 3 proyectos para la Mujer

Apuntan a la atención de abortos no punibles, la detección de la violencia de género y la información sobre salud reproductiva y sexual, que ya se aprobó. Las otras dos serán tratadas esta semana en comisiones en Almirante Brown.
Los bloques Libres del Sur y GEN presentaron tres proyectos que tienen a las mujeres como protagonistas. Uno es para la atención de abortos no punibles en los hospitales de la zona, otro para la detección de violencia de género en las consultas médicas y el último para difundir la atención en salud reproductiva y sexual, que también beneficia a los hombres.
Se trata de propuestas del Ministerio de Salud de la Nación que fueron retomadas por los bloques para lograr su cumplimiento en el distrito.
El proyecto de resolución que propone realizar una masiva campaña de difusión del 0800-222-3444, de atención en salud sexual y reproductiva, se aprobó de manera unánime en el recinto durante la última sesión.
Es la línea nacional gratuita y confidencial que asesora sobre derechos sexuales y reproductivos, métodos anticonceptivos, obligaciones del sistema público de salud, de las obras sociales nacionales y provinciales y de las prepagadas, violencia sexual, asistencia pos aborto, entre otros temas.
“En uno de los artículos manifestamos que la Secretaría de Salud del municipio debería realizar la difusión del número telefónico. También sugerimos una convocatoria a organizaciones sociales y de mujeres”, explicó Ivana Rezano, de Libres del Sur.
Los otros dos proyectos son de ordenanza, y como tales deben tratarse en comisiones. En este caso, se giraron a Salud, Desarrollo Social y Medio Ambiente y a Legales, con pronto despacho por tratarse de temas “urgentes”.
Una de la iniciativa es para implementar la guía técnica para la atención de abortos no punibles que según la edila del GEN, Florencia Retamoso, no se cumplen. “Por ley, los médicos tienen que cumplir con el derecho de aborto de las personas en caso de violación o enfermedades. En los casos no punibles, el aborto debe practicarse directamente, pero algunos profesionales de los hospitales interzonales lo rechazan”, aseguró.
La última de las iniciativas se refiere a establecer el protocolo de detección sistemática de situaciones de violencia contra la mujer. Para esto, es obligatorio que el médico haga una entrevista a la paciente y llene una planilla ante cualquier consulta médica. “La supervisación de estas cuestiones estará a cargo de la Subsecretaría de Salud, porque a ellos les van a servir las estadísticas para generar políticas”, concluyó Retamoso.
Si bien los bloques tienen la convicción de que se va aprobar, la concejala destacó: “siempre somos las mujeres las que terminamos tomando este tipo de iniciativas. Ya logramos promoverlo en Lanús, La Matanza y Florencio Varela”. Sobre la urgencia de la aprobación, resaltó: “la mayor cantidad de muertes de mujeres adolescentes se produce por abortos mal practicados. Un porcentaje altísimo es porque no se cumple la ley como corresponde”.


Proyectos:

Visto

La creación de una línea telefónica para la atención de la salud sexual reproductiva de las mujeres por parte del Ministerio de Salud de la Nación

Considerando

Que la principal causa de muerte materna en Argentina es la realización de abortos clandestinos.

Que se estima que más de 100 mujeres murieron el año pasado por abortos clandestinos realizados en nulas condiciones de salubridad.

Que la Ley de Salud Sexual y Reproductiva significó un avance para la mejora de la calidad vida de mujeres que son las que sufren particularmente la ausencia de planificación familiar.

Que la línea 0800 222 3444 informa sobre el marco legal en salud sexual y reproductiva, métodos anticonceptivos, las obligaciones del sistema público de salud, de las obras sociales nacionales y provinciales y de las prepagadas, violencia sexual, asistencia post aborto y aborto no punible, cáncer de cuello de útero y cáncer de mama, derechos sexuales y reproductivos de las y los adolescentes y la ley del paciente, entre otros temas.

Que se trata de una medida que promueve el acceso a la información para evitar que miles de mujeres sufran por condiciones insuficientes en el sistema de salud pública y privado.

Por ello, Los Bloques politicos de este Honorable Cuerpo elevan el siguiente proyecto de

RESOLUCIÓN

Artículo 1: Este Honorable Concejo Deliberante vería con agrado se realice una masiva campaña de difusión acerca del número 0800 2223444 de atención en salud sexual y reproductiva.

Artículo 2: Convóquese a todas las organizaciones de mujeres, sociales y políticas de Almirante Brown para que sean partícipes de la campaña de difusión de esta línea telefónica.

Artículo 3: De forma.

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VISTO

Ley Nacional Nº: 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en los Ámbitos en que se desarrollen sus Relaciones Interpersonales, la cual en el articulo 7º garantiza “…la eliminación de la discriminación y las desigualdades en las relaciones de poder sobre las mujeres; la adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimización de la violencia contra la mujer; la asistencia de forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia…”

Ley Nacional Nº: 24.632 Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención Belem Do Pará

Que violencia contra las mujeres fue reconocida como problema de Salud Pública por la Organización Mundial de la Salud en 1996, poniendo de manifiesto las graves consecuencias que sobre la salud y el sistema sanitario tiene este enorme problema social, que la magnitud que ha alcanzado en los últimos años, hace que la violencia se encuentre actualmente entre las prioridades en salud y que preciso por tanto, concentrar los esfuerzos de modo que las intervenciones para la prevención, la detección y la adecuada atención a las mujeres víctimas sean cada vez más efectivas. Entendiendo como “violencia de género” a toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.

CONSIDERANDO

Que es necesario incorporar la perspectiva de género en los distintos ámbitos de la administración pública y de manera urgente generar acciones destinadas a abordar la temática de violencia contra la mujer.

Que la cooperación y la coordinación entre las instituciones es imprescindibles dada la complejidad del fenómeno que no es un problema estrictamente sanitario, sino un problema social con repercusiones sobre la salud.

Que dicha problemática tiene gran repercusión en su salud y en el sistema sanitario ya que muchas mujeres que resultan heridas en los episodios de violencia recurren a él en busca de cuidados médicos para sus lesiones y que el mayor reto probablemente esté en la demanda repetida de asistencia por signos y síntomas inespecíficos de carácter físico o psicológico, en cuyo trasfondo subyace la violencia pero que ni la mujer ni el profesional relacionan con ella. Como consecuencia, se prescriben pruebas diagnósticas y terapéuticas que resultan poco efectivas, incrementando las consultas a diferentes especialistas que tampoco resolverán el problema.

Que, las y los profesionales del Equipo de Atención Primaria desempeñan un papel fundamental en el proceso de resolución de la violencia, ya que de ellas y ellos depende la elaboración de los informes que demuestren el carácter de habitualidad de los episodios violentos que servirán para el cumplimiento del parte de lesiones. Todos estos informes son muy importantes para las mujeres, teniendo en cuenta, que pueden ser una prueba viable en caso que decida realizar una denuncia a su agresor.

Que ejercicio de estas tareas asignadas al sistema sanitario y a sus profesionales, por la necesidad de afrontar la violencia, requieren de la adecuación de los recursos. Adecuación que tiene que ver con la sensibilización, capacitación y formación de los profesionales, con profundización en el conocimiento a través de la utilización de los sistemas de información y vigilancia; lo cual supone poner en marcha acciones que posibiliten la interrupción rápida y eficaz de los problemas sanitarios derivados de la violencia.

Por todo ello, Los Bloques politicos de este Honorable Cuerpo elevan al Cuerpo el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1. Establécese en el territorio del Municipio de Almirante Brown el “Protocolo de Detección Sistemática de Situaciones de Violencia contra la Mujer en la Consulta Médica”, para su implementación por parte de las instituciones públicas y privadas de la Salud en consultas o entrevistas profesionales, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2. El presente Protocolo tiene por objeto la intervención activa del Estado en la disminución de los casos de violencia contra la mujer. La finalidad de su utilización, complementariamente con los procedimientos clínicos específicos de cada campo profesional y de los distintos niveles de complejidad en los que se implemente, es:

a) la detección precoz e intervención temprana ante casos de violencia que afecten a la población femenina;

b) la recolección y tratamiento de información estadística vinculada a la violencia contra la mujer en todas sus formas.

Artículo 3. A efectos de su implementación se considera destinatarias prioritarias del presente Protocolo a todas las mujeres que reciban atención en consultas o entrevistas por parte de profesionales de la salud en el territorio, independientemente del campo profesional o los niveles de complejidad en los que se desempeñen, siendo éstos los únicos autorizados a recabar la información que será adosada a la Historia Clínica de la paciente

Articulo 4: No siendo taxativo el presente Artículo en orden a los Derechos y Garantías vigentes, en los casos en los que el mejor temperamento del profesional así lo indiquen se informará a las pacientes sobre los Servicios de Atención de Violencia contra la Mujer prestados por el Estado en la jurisdicción correspondiente, y se propiciará su derivación a los Centros que presten dichos servicios.

Artículo 5: Deléganse en La secretaría de Salud la ejecución del presente Protocolo y la utilización de la información obtenida por este medio para fines estadísticos y/o de cooperación interinstitucional, tal lo previsto en los artículos 8 y 10 de la Ley 25.326. Toda vez que esta información será de carácter anónimo a los fines antes citados, con las solas excepciones previstas en la normativa vigente, también se tendrá en cuenta lo establecido por el Artículo 7, inciso f) de la Ley 26.485.

Artículo 6: La secretaría de Salud determinará la modalidad de elaboración de cuadros estadísticos y la creación de un área o servicio de registro único de datos para su aplicación, con el objeto de diseñar e implementar políticas públicas específicas en la materia.

Artículo 7: De forma.

ANEXO I: PROTOCOLO DE DETECCIÓN SISTEMÁTICA

DE SITUACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Responderán a las siguientes preguntas sólo las mujeres que así lo deseen, sin que esto altere la Relación Médico-Paciente (R.M.P.).

El contenido de las respuestas será absolutamente confidencial.

1. ¿Su pareja o alguien importante para Ud. en el entorno familiar le ha causado daño emocional o psicológico por medio de algunas de las siguientes situaciones en forma repetida? Por ejemplo:

insultos maltrato a sus hijos/as

hacerla sentir avergonzada o humillada desprecio por las tareas que Ud. realiza

burlas destrucción de objetos propios

amenazas daño a mascotas

rechazo o desprecio aislamiento de amigos/as o parientes

otras................................................................

ð ð No ð No desea contestar

¿Quién (quiénes) lo hizo? ........................................................................................................................

¿En qué etapas de su vida sucedió? (puede marcar más de una si corresponde)

ð niñez ð adolescencia ð juventud

ð adultez ð embarazo y postparto ð mayor de 65 años

¿Sucede actualmente?

ð ð No ð No desea contestar

2. ¿Su pareja o alguien importante para Ud. del entorno familiar le ha causado daño físico grave al menos una vez, o ha recibido agresiones menores en forma reiterada? Por ejemplo:

ð empujones ð patadas ð zamarreos ð quemaduras

ð pellizcos ð ahorcamiento ð tirón de pelo ð golpes con objetos

ð palizas ð cachetadas ð mordeduras ð golpes de puño

ð daño con armas

Otra forma. Cuál?: ..............................................................................................................................

¿Quién (quiénes) lo hizo? ..........................................................................................................................

¿En qué etapas de su vida sucedió? (puede marcar más de una si corresponde)

ð niñez ð adolescencia ð juventud

ð adultez ð embarazo y postparto ð mayor de 65 años

¿Sucede actualmente?

ð ð No ð No desea contestar

3. ¿Cuándo usted era niña recuerda haber sido tocada de una manera inapropiada por alguien o haber tenido relaciones o contacto sexual contra su voluntad ?

ð ð No ð No desea contestar

4. ¿Alguna vez en su vida ha sido obligada a tener relaciones o contacto sexual?

ð ð No ð No desea contestar

¿Quién (quienes) lo hizo? .............................................................................................................................

¿En qué etapas de su vida sucedió? (puede marcar más de una si corresponde)

ð adolescencia ð noviazgo ð matrimonio

ð embarazo y postparto ð mayor de 65 años

¿Sucede actualmente?

ð ð No ð No desea contestar

5. Hoy en su casa, ¿piensa usted que podría sufrir alguna de las situaciones nombradas?

ð ð No ð No desea contestar

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Almirante Brown, mayo de 2010

VISTO

La Ley Nacional Nº: 24.632 Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención Belem Do Pará

La Ley Nacional Nº: 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en los Ámbitos en que se desarrollen sus Relaciones Interpersonales, sancionada en el mes de marzo del año 2009 y publicada en el Boletín Oficial el día 14 del mismo mes.

El artículo 86 del Código Penal de la Nación que en su segundo párrafo determina los casos en los que el aborto se encuentra despenalizado diciendo: “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;

2. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.”

La Guía Técnica para la Atención de los Abortos No Punibles (Protocolo abortos no punibles) del Ministerio de Salud de la Nación que Pone al alcance de los médicos los procedimientos clínicos y quirúrgicos recomendados por la OMS para la interrupción de un embarazo, incluido el aborto con medicamentos.

CONSIDERANDO

Que la Ley Nacional Nº: 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en los Ámbitos en que se desarrollen sus Relaciones Interpersonales, en su articulo 7º garantiza “…la eliminación de la discriminación y las desigualdades en las relaciones de poder sobre las mujeres; la adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimización de la violencia contra la mujer; la asistencia de forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia…”

Que la Ley Nº 26.485, también define como:

· Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley”

· “Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable”

· “Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.” de Derechos de padres e hijos durante el proceso de nacimiento

Que si bien el artículo 86 del Código Penal de la Nación fue sancionado en 1921, entrando en vigencia en enero de 1922, aún hoy el acceso de las mujeres a los permisos para abortar concedidos por el Código, se encuentra seriamente restringido.

Que la ausencia de políticas públicas para facilitar el goce de las permisiones, los debates jurídicos irresueltos sobre su alcance, los trámites excesivos en los centros sanitarios y la intervención injustificada del sistema de justicia, son sólo algunos de los obstáculos que deben enfrentar las mujeres al requerir un aborto permitido por la ley.

Que La Guía Técnica para la Atención de los Abortos No Punibles contiene precisos lineamientos de cómo se debe proceder ante un pedido de una interrupción de un embarazo permitida por la ley, con el objetivo de evitar que esos casos se judicialicen.

Que el mismo es un documento oficial elaborado por un equipo convocado por la Secretaría de Programas Sanitarios, con el apoyo de la Organización Panamericana de la Salud y que fue aprobado. El mismo es un manual, de 50 páginas en las que se actualizan y ponen al alcance de los profesionales de la salud los procedimientos clínicos y quirúrgicos recomendados por la OMS para la interrupción de un embarazo, incluido el aborto con medicamentos. Propone cómo iniciar la consulta, cómo brindar contención a la mujer y cómo tratar el dolor, entre otros aspectos. Y provee el marco jurídico para que los médicos se sientan respaldados en sus prácticas. La guía interpreta en forma amplia el artículo 86, inciso 2º, del Código Penal -como ya lo han hecho diversos juristas- de manera tal que considera que cualquier mujer que resulta embarazada en una violación -y no sólo aquellas que sufren discapacidad mental- tienen derecho a un aborto en un hospital público.

Que es indispensable que los equipos médicos sepan sus responsabilidades y tengan elementos para brindar un servicio de calidad, para poder garantizar los derechos de las mujeres. Siendo los puntos centrales de la guía son los siguientes:

- La práctica de un Aborto No Punible se realizará previa constatación por parte de un solo médico de la existencia de algunas de las causales de no punibilidad previstas en el artículo 86 del Código Penal.

- Para la constatación de los casos de peligro para la salud o la vida de la mujer (artículo 86, inciso 1º del CP), el médico tratante deberá fundar su diagnóstico mediante los estudios pertinentes y en interconsulta con otro médico o profesional de la psicología, según corresponda.

- Para la constatación de los casos de violación o de atentado al pudor cometido sobre mujer idiota o demente (artículo 86 inciso 2º), el médico tratante deberá pedir que se le exhiba constancia de la denuncia policial o judicial de la violación.

- En el caso de la constatación de un peligro para la salud psíquica de la mujer, la interconsulta podrá realizarse a un médico o a un profesional habilitado legalmente para la práctica profesional de la psicología.

- No se exigirá autorización judicial ni dictamen de un Comité de Bioética.

Que es indispensable y urgente actuar en defensa de los Derechos de las mujeres dadas las trágicas consecuencias que deben acarrear en casos como los descriptos, siendo la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos no Punibles una herramienta que actúa en consonancia con las normas nacionales e internacionales y establece claramente los casos en que las mujeres se encuentran amparadas por la Ley evitando penosas experiencias.

En este sentido establece claramente que el aborto no es punible:

- En casos de peligro para la vida de la mujer.

- En los casos de peligro para la salud de la mujer.

- Cuando el embarazo sea producto de una violación.

- Cuando el embarazo sea producto del atentado al pudor sobre mujer idiota o demente. En este caso el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

Que la Constitución argentina, los tratados de derechos humanos incorporados a su texto con jerarquía constitucional y las leyes vigentes reconocen y garantizan el derecho a la igualdad, a la salud, a la autodeterminación, a la privacidad y a la no discriminación, todos ellos derechos directamente vinculados con el derecho de la mujer a acceder al aborto en los casos permitidos por la ley

Que institucionalmente debemos favorecer las condiciones para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos en todos los aspectos relacionados con el aborto en los casos permitidos por la ley con el fin de mejorar la calidad de vida, definiendo para ello medidas para reducir y eliminar las barreras en el acceso en distintos niveles de atención; y en consecuencia minimizar los riesgos para la salud favoreciendo un enfoque integral y con calidad en la atención del aborto.

Que es necesario incorporar la perspectiva de género en los distintos ámbitos de la administración pública y de manera urgente generar acciones destinadas a abordar la temática de violencia contra la mujer y para ello la cooperación y la coordinación entre las instituciones son imprescindibles dada la complejidad del fenómeno que no es un problema estrictamente sanitario, sino un problema social con repercusiones sobre la salud.

Que ejercicio profesional del sistema sanitario requiere de la adecuación de los recursos. Adecuación que tiene que ver con la sensibilización, capacitación y formación de los profesionales, con profundización en el conocimiento a través de la utilización de los sistemas de información y vigilancia; como forma de poner en marcha acciones que posibiliten la interrupción rápida y eficaz de los problemas sanitarios derivados de la violencia.

Por todo ello:

Los Bloques politicos de este Honorable Cuerpo elevan el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1. Impleméntese en el territorio del Municipio de Almirante Brown; La Guía Técnica para la Atención de los Abortos No Punibles, para su ejecución por parte de las instituciones públicas y privadas de la Salud en consultas o entrevistas profesionales.

Artículo 2. A efectos de su implementación se considera destinatarias prioritarias de la presente guía a todas las mujeres que reciban atención en consultas o entrevistas por parte de profesionales de la salud en el territorio, independientemente del campo profesional o los niveles de complejidad en los que se desempeñen.

Artículo 3: Delegase en La Secretaría de Salud la ejecución de la presente guía como así también el seguimiento de su aplicación.

Artículo 4: De forma.

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