miércoles, 13 de agosto de 2008

Sesión día 13/08/2008

Almirante Brown, 15 de mayo de 2009

Visto:

Las reiteradas y permanentes quejas en relación al funcionamiento de la Unidad Sanitaria N° 12 del Barrio Don Orione y;

Considerando:

Que los reclamos de los vecinos de la zona fueron de relevancia publica ante los medios Televisivos;

Que es responsabilidad de este Honorable Cuerpo velar por la salud de todos sus habitantes;

Que la SALUD PÚBLICA y GRATUITA es un Derecho Humano establecido en nuestro ordenamiento constitucional como parte del DERECHO A LA VIDA, y en los TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS que son parte integrante de la misma;

Que el DERECHO A LA SALUD PUBLICA Y GRATUITA, no puede ser medida en términos económicos de inversión o de gasto sino que debe ser incluida AMPLIA y SOLIDARIAMENTE en el presupuesto, dado su carácter social, y fundamentalmente su orientación en asistencia de poblaciones cadenciadas y en situación de emergencia social, ocupacional, habitacional y sanitaria;

Que la problemática social refleja en las estadísticas una evidente realidad en el barrio DON ORIONE sobre desocupación, discapacidad y pobreza, que merece atención sanitaria DIGNA y PERMANENTE ante la situación de INJUSTICIA y ABANDONO. Asimismo la extensa LISTA DE CARENCIAS que afectan el funcionamiento de la UNIDAD SANITARIA N° 12 de manera altamente deficitaria;

Que el barrio DON ORIONE y los barrios aledaños están habitados por unas 100.000 personas, que gran parte de los mismos están constituidos por familias de escasos recursos.

Que la distancia que existe entre el Hospital más cercano y el barrio, es un inconveniente. Por un lado económico, por otro, el traslado especialmente en horarios nocturnos se hace imposible ya que los medios de transportes disminuyen su frecuencia y en algunos casos luego de las 00:00 hs cesan dichos servicios. A esto debemos sumarle la dificultad para conseguir teléfonos para llamar, principalmente en horas de la noche y la escasez de dinero para viajar en remis.

Que el servicio de Ambulancia para traslado es imprescindible las 24 Hs para cubrir Urgencias y Emergencias, de acuerdo a lo mencionado ut supra.

Que la farmacia suele estar sin los medicamentos durante períodos de hasta 25 días y durante los horarios nocturnos la misma se encuentra cerrada.

Que las cajas de medicamentos del PLAN REMEDIAR que se reciben son insuficientes, con faltantes de remedios esenciales para atender a la población. Asimismo el reparto no es equitativo.

Que en un principio, la UNIDAD SANITARIA además de funcionar con varias especialidades, tenía una guardia permanente (las 24hs) y camas de internación. La situación hoy es muy distinta, ya que si bien hay médicos nombrados, los mismos no brindan asistencia, los carteles del vidrio de entrada de la sala “NO HAY GUARDIAS” es una situación cotidiana.

Que el Coordinador administrativo no tiene incumbencias y capacidades profesionales para ocupar cargos donde la responsabilidad de dicho funcionario respecto de las vidas humanas requiere a un PROFESIONAL de la salud con título habilitante, y no un coordinador político y además carece de capacitación.

Que no posee un servicio de limpieza adecuado para la esterilización e higiene de las instalaciones y del instrumental,

Que se observa incumplimiento y ausentismo permanente d elos médicos afectados a la sala,

Por ello:

El Bloque de Concejales de la COALICION CIVICA eleva a consideración de este Honorable Cuerpo el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN:

Artículo 1º- Dirigirse al Departamento Ejecutivo para que eleve a la Secretaría Municipal de Salud y que la misma arbitre los medios necesarios para la solución de la problemática de la unida sanitaria mencionada.

Articulo 2º- Se establezca un sistema de control de gestión y participación comunitaria con las autoridades de la unidad sanitaria de dicho barrio para fortalecer las instituciones democráticas.

Articulo 3º- Establecer guardia las 24 horas incluidas las pediátricas.

Articulo 4º- Exigir que el plantel médico cumple el horario que establece el reglamento.

Artículo 5º- Garantizar botiquín completo con medicación necesaria para urgencias y emergencias.

Artículo 6º-Exigir el nombramiento de personal (chofer y paramédico) para habilitar el servicio ambulancia las 24 (veinticuatro) horas.

Artículo 7º- Exigir el cumplimiento del Decreto 1172/03, que regula el derecho de3 acceso a la información pública como condición para el ejercicio de nuestros derechos, ya que hasta hoy no ha sido satisfactoria la respuesta del destino de entrega de los medicamentos.

Artículo 8 º- Solicitar la capacitación permanente y la publicación respectiva, del Coordinador y del plantel administrativo.

Artículo 9º- Exigir el control y cuidado sanitaria de esterilización e higiene de la instalaciones y del instrumental.

Artículo 10º- Por los hechos descriptos exigimos que el Sr. Intendente gestione ante las autoridades correspondientes, las acciones necesarias para la impronta solución de la problemática mencionada.

Artículo 11º- De forma.