viernes, 20 de agosto de 2010

Sesión 20/08/2010

Almirante Brow, 17 de agosto de 2010

Visto:

Las cargas impositivas asociadas a la tarifa de energía eléctrica en el ámbito de la provincia de Buenos Aires; y


Considerando:

Que en la Comisión de Obras Públicas de la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires se encuentran bajo análisis diversos proyectos vinculados a revisar las cargas impositivas que se aplican sobre las tarifas de la energía eléctrica.

Que algunas propuestas legislativas apuntan a eliminar o reducir algunos de los tributos bonaerenses que se pagan con el servicio de luz, en tanto, otros proyectos tienen el propósito de determinar un nuevo destino para los fondos recaudados por dichos tributos.

Que los legisladores, autores de las iniciativas sometidas a análisis, han planteado diversos argumentos para fundamentar la eliminación de las cargas impositivas asociadas a la tarifa de electricidad, como por ejemplo, que los argumentos que dieron motivo a la creación de los impuestos carecen en la actualidad de vigencia; que la provincia de Buenos Aires no tiene en sus planes prevista la realización de obras eléctricas; que al comparar a Buenos Aires con otras provincias se hace evidente una marcada diferencia de la carga tributaria ya que, por ejemplo en el caso de nuestra provincia, asciende a 48%, mientras en Córdoba es del 31% y en la Ciudad de Buenos Aires del 28%. Asimismo, los legisladores argumentan que, en la actualidad, los ingresos recaudados por la administración provincial por estos conceptos son incorporados a rentas generales, sin que se haga una afectación específica de los mismos.

Que los legisladores tienen la intención de conocer detalladamente el destino de los fondos recaudados por la provincia asociados a la tarifa de electricidad, para lo cual han decidido invitar a los funcionarios provinciales responsables.

Que, de acuerdo a los cálculos efectuados por algunos legisladores, el Gobierno provincial recaudaría, por año, en concepto de tributos aplicados a la luz, alrededor de $ 700 millones.

Que, en la actualidad, en las boletas del servicio de energía eléctrica varios son los tributos que se recaudan asociados al consumo de la misma. En lo que respecta a los tributos de carácter nacional, se aplica una alícuota del 21% por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y un 0,6% destinado a conformar el fondo de Santa Cruz. Asimismo, desde fines de la década del ´60 la provincia de Buenos Aires aplica un 10% sobre el consumo domiciliario de energía destinado al Fondo de Desarrollo Eléctrico. A ello se suma un 5,5% que se recauda para ser aplicado a un Fondo de Grandes Obras, creado en el año 1978, –con la intención de destinarlo a la construcción de central de bombeo en la laguna La Brava en Balcarce- ,

Que la eliminación de los cargos impositivos asociados al consumo de energía eléctrica significaría, en la práctica, una reducción de los importes a abonar por los usuarios de toda la provincia de Buenos Aires.


Por Ello:

Los Bloques Políticos que conforman este Honorable Cuerpo elevan el siguiente:

Proyecto de Comunicación:

ARTICULO Nº 1: Solicitar a la Legislatura de la provincia de Buenos Aires la eliminación de la carga impositiva asociada a la tarifa de energía eléctrica.

ARTICULO Nº 2: Remitir copia de la presente a la Dirección provincial de Energía dependiente del Ministerio de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires , al OCEBA y al ENRE.

ARTICULO Nº 3: Remitir copia a los Concejos Deliberantes de la Tercera Sección Electoral y a la Oficina Municipal de Información al Consumidor a fin de que se expidan en el mismo sentido de la presente Resolución.

ARTICULO Nº 4: DE FORMA.

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Almirante Brown, 20 de agosto de 2010

VISTO:

Que de conformidad con los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 6769/58, el municipio se encuentra facultado para dictar normas referidas a la seguridad de la población, y ejecutar todas aquellas medidas que fueren menester para asegurar el cumplimiento de las mismas; y

CONSIDERANDO:

Que se advierte la existencia de frecuentes acciones delictivas que se producen bajo la modalidad denominada “salideras bancarias” que pueden ser prevenidas si se toman nuevas medidas mínimas de seguridad que complementen a las ya preceptuadas por las disposiciones vigentes emitidas por el Banco Central de la República Argentina;

Que dicho acto delictivo comienza, generalmente, dentro de los propios bancos donde una persona denominada “marcador” detecta, señala y “entrega” a los clientes que retiran importantes sumas de dinero avisando de ello a sus cómplices situados en el exterior de la entidad bancaria;

Que resulta necesario adoptar nuevas medidas que mejoren la seguridad bancaria en complemento solidario con la seguridad ciudadana tendientes a salvaguardar a la población de estos ilícitos y resguardar los bienes y la integridad física de los vecinos;

Que en tal sentido, se estima procedente la instalación en las instalaciones bancarias con sede en el partido de Almirante Brown un sistema de identificación digital que registre las huellas dactilares, tome fotografías y establezca día y horario del ingreso de toda persona a la entidad durante el horario de atención al público;

Que resulta necesario instalar barreras visuales que impidan que terceras personas observen las transacciones realizadas por ventanilla entre clientes o usuarios de las entidades bancarias y sus empleados.

Que es indispensable inhibir el funcionamiento de la telefonía celular dentro de las entidades bancarias sin afectar el derecho de terceras personas que no se encuentren dentro de las mismas.

Que se entiende que la adopción de estas medidas desalentará el accionar criminal y facilitarán, si fuera necesario, la tarea de la Justicia.

Por Ello:

El Bloque GEN eleva el siguiente:

Proyecto de Ordenanza

Artículo 1°: Las entidades bancarias con sede en el partido de Almirante Brown deberán instalar en todas sus puertas de ingreso un sistema informático de identificación digital (biométrico) que registre las huellas, foto, día y horario del ingreso de toda persona a la entidad durante el horario de atención al público.

Artículo 2°: Las entidades bancarias están obligadas a resguardar toda la información biométrica registrada durante el término de un año, como así también deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad y veracidad de la información obtenida.

Artículo 3°: Las entidades bancarias deberán instalar barreras visuales que aseguren privacidad a la relación entablada entre los clientes o usuarios y los cajeros empleados por las mismas.

Artículo 4°: Las entidades bancarias deberán instalar mecanismos de inhibición de la señal de telefonía celular al interior de sus sucursales sin afectar derechos de terceros que se encuentran en el exterior o en edificios linderos.

Otorgase a la entidades bancarias un plazo de noventa (90) días de comunicada la presente Ordenanza para adecuarse a la misma. Vencido el plazo las entidades que no cumplan serán pasibles de las sanciones correspondientes.

Artículo 5°: DE FORMA.

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