Almirante Brown, 07 de Abril de 2010
Visto:
El violento episodio ocurrido en la madrugada del 02 de marzo de 2010, en los alrededores de la Disco "La Rubia", situado en Ruta 210 y San Juan, en el partido de Almirante Brown;
Considerando:
Que un adolescente de 15 años que había ido a bailar a la disco "La Rubia" de la localidad bonaerense de Glew, fue asesinado de varias puñaladas en la madrugada del 02 de marzo de 2010;
Que tras el crimen, fueron detenidos un joven de 18 años y otros dos de 16, sospechados de haber apuñalado al adolescente. Más tarde, también fue apresada una adolescente de 15 años.
Que luego de que dos grupos se enfrentaran dentro de la disco "La Rubia". la pelea, siguió afuera del boliche, donde terminó un chico de 15 años apuñalado;
Que la ley 14.050 de la Provincia de Buenos Aires en su ARTICULO 8º: Los menores de entre catorce (14) a diecisiete (17) años sólo podrán permanecer en los establecimientos y locales comprendidos en el artículo 1° hasta las veintitrés (23,00) horas como horario máximo. La apertura de puertas para el inicio de actividades se realizará a partir de las diecisiete y treinta (17,30) horas al solo efecto que los padres, tutores o responsables legales de los menores tengan la posibilidad de realizar la revisión de las instalaciones. A partir de las dieciocho (18,00) horas se dará inicio a la actividad bailable. En tales establecimientos no se realizará venta, expendio y/o suministro a cualquier título de bebidas alcohólicas.
Que la ley 14.050 de la Provincia de Buenos Aires en su ARTICULO 9º: No se admitirá la concurrencia en los locales e instalaciones bailables de menores de catorce (14) a diecisiete (17) años en forma simultánea con mayores de dieciocho (18) años de edad;
Que la Ordenanza N° 9065 del Almirante Brown denominada: Código de la Nocturnidad en el Artículo 27º: Los responsables de dichos establecimientos deberán organizar su actividad de manera tal, que no se produzca concurrencia simultánea entre menores mayores de catorce (14) y mayores de dieciocho (18) años de edad. La concurrencia simultánea será admitida únicamente en los establecimientos o locales en que no se vendan, expendan, suministren, depositen, exhiban, o consuman bebidas alcohólicas.
Que la Ordenanza N° 9065 del Almirante Brown denominada: Código de la Nocturnidad en el Artículo 28º: En los locales habilitados para el ingreso de mayores de 14 años está prohibido la venta, suministro, donación, entrega, consumo, tenencia y publicidad de bebidas alcohólicas, energizantes y de cigarrillos. Está prohibida la permanencia de público mayor de 18 años inclusive, exceptuándose docentes y padres.
Que según los vecinos del lugar dicen que el acceso de menores es habitual;
Por Ello:
EL BLOQUE GEN, eleva el siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCIÒN
ARTICULO 1º: Convocase al SECRETARIO DE GOBIERNO: Julio Casavelos, a Sesión Especial a celebrarse a 5 días de sancionado el proyecto, a los efectos de brindar amplia información relativa a controles de locales que funcionan como confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, clubes, confiterías, bares dancing, pubs y demás locales donde se realicen actividades bailables, brindar información del personal que realiza dicho controles, brindar información de actas de comprobación emitidas a dichos lugares, informar de cuantos controles de alcoholemia se realizaron al personal de seguridad de los locales que realizan actividad bailable, de brindar información del Registro Único del Personal de Seguridad de Discotecas y Salones de Baile.
ARTÍCULO 2º: El H.C.D. hace reserva para preguntar cuando las respuestas sean consideradas insatisfactorias y/o ampliar las preguntas, si resultare oportuno en el transcurso de la exposición.
ARTÍCULO 3º: Esta convocatoria se enmarca en el Artículo 108º inciso 7º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 4º: El Sr. SECRETARIO DE GOBIERNO, deberá brindar esta información en forma personal, pudiendo ser acompañado por los funcionarios de su área que estime convenientes por razones de competencia.-
ARTICULO 5º: Trasládese testimonio al funcionario citado.-
ARTICULO 6º: Por Secretaría cúrsense las invitaciones de estilo a las autoridades del Departamento Ejecutivo y al Periodismo local.-
ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
ARTÍCULO 8° De Forma.
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Almirante Brown, 14 de Febrero de 2010
Visto:
La falta de información que se posee sobre las cooperativas que trabajan para el Municipio de Almirante Brownrelacionados al Programa de Ingreso Social con Trabajo;
Considerando:
Que la presidenta Cristina Fernández, y la ministra de Desarrollo Social, Alicia Kirchner, anunciaron en diciembre de 2009 que, a través del Programa Ingreso Social con Trabajo, ya se habían creado 58.000 nuevos empleos en distintos municipios del Conurbano Bonaerense, encontrándose inscriptas 128.900 personas, siendo que de ese total de inscriptos había en aquel momento 58.596 capacitándose y trabajando en los módulos de infraestructura social. Asimismo, siempre según declaraciones oficiales, 40 mil personas estarían comenzando la capacitación entre enero y febrero de este año.
Que las cooperativas de trabajo del Programa que aquí nos ocupa están conformadas por 60 trabajadores y se inscriben en el Registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES). Las mismas tienen un Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y dos Vocales. Las cooperativas se dividen en cuatro cuadrillas de 15 personas, siendo que cada cuadrilla tiene un responsable (“capataz” o “coordinador” de cuadrilla).
Que según estipula el Programa, a las cooperativas no podrán ingresar quienes tengan ingresos por el Plan Jefes y Jefas de Hogar Desocupados, Programa de Empleo Comunitario, Pensiones no Contributivas u otros. La excepción es el Plan Familias y un alto grado de vulnerabilidad certificado. Esto ha ocasionado en la práctica numerosas demoras debido a que, para la aceptación de los anotados, se cruzan 650 bases de datos por cada uno de ellos (a través de los registros de la Anses, el SINTyS -Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social- y la AFIP). Estas complicaciones han dejado en evidencia la imperiosa necesidad de un registro unificado de beneficiarios de planes sociales que facilite el seguimiento e implementación de todas las políticas sociales en marcha. Sucesivos informes realizados por parte de la AGN y la Sigen advierten sobre la dificultad que esta situación acarrea a los efectos de un mejor control de los programas, provocando asimismo la superposición de los mismos.
Que los trabajadores son inscriptos como efectores sociales, por lo que tienen acceso al monotributo social, al cual deberá ser inscripto por parte de los municipios intervinientes. Monotributo que garantiza a los trabajadores aportes jubilatorios y un adicional por hijo. Este es otro de los puntos oscuros de la implementación del Programa, habida cuenta de la enorme cantidad de denuncias por parte de los trabajadores en las cuales se dejaba constancia que los municipios incumplían esta obligación.
Que las cooperativas realizarán obras públicas locales para mejorar la calidad de vida en los barrios más vulnerables. Oficiliamente no deberán suplir el trabajo que realizan de manera permanente los trabajadores municipales o de las empresas en la que los municipios tercerizan servicios. Sin embargo, hemos tomado constancia de que esto no ha sido así. En varios municipios los cooperativistas son obligados a ocupar puestos de trabajo de los municipales efectivos (en Obras Publicas, en Tránsito, en jardines de infantes, en hospitales como telefonistas, en las municipalidades como administrativos, etc.). Esta situación resulta en una precarización de todo el trabajo del estado municipal en el distrito, y un debilitamiento de la organización gremial municipal.
Que de los miles de trabajadores inscriptos en las cooperativas del Programa Programa de Ingreso Social con Trabajo, han ingresado muy pocos debido a la discriminatoria selección de beneficiarios. En efecto, distintas organizaciones sociales independientes nucleadas en el Frente de Lucha (Frente Popular Darío Santillán, CTD Anibal Verón, MTL Rebelde y FOL) han presentado una denuncia ante las autoridades del INADI por sentirse víctimas de un accionar discriminatorio, por parte del Gobierno Nacional, a través del actuar del Ministerio de Desarrollo Social a cargo de la Sra. Alicia Kirchner y del Subsecretario de Organización de Ingresos Sociales. Discriminación que han sufrido y denunciado otras organizaciones como la Corriente Clasista y Combativa, el Movimiento Barrios de Pie, el Polo Obrero, la Coordinadora de Unidad Barrial (CUBa), el MST Teresa Vive, el Movimiento Territorial de Liberación (MTL) y el Bloque Piqutero Nacional. En conjunto, estas organizaciones representan la enorme mayoría de los movimientos sociales no alineados con el gobierno.
Que en la denuncia presentada ante el INADI las referidas organizaciones alegan que, a pesar de haber cumplimentado con todos los requisitos legales exigidos, así como realizado todas las presentaciones en su debido tiempo y forma, se les ha prohibido la posibilidad de participar de las cooperativas de trabajo a sus compañeros y compañeras de organización por motivos de ideología y/u opinión política o gremial (especificando en la referida denuncia que esto es “debido a que no pertenecemos al partido de gobierno, ni a sus agrupaciones afines, así como tampoco hemos accedido a sus chantajes e intimidaciones”).
Que las organizaciones aclaran que si bien es cierto que en algunos casos puntuales se ha accedido a la inscripción de compañeros y compañeras, ello ha sido así en el marco de inscripciones individuales y particulares, no como integrantes de las cooperativas que representan, negándoles de tal forma su reconocimiento como cooperativas, impidiéndoles desarrollarse como tales, con sus propios principios organizativos (democracia, transparencia, compañerismo, generando reglamentos de trabajo y fomentando la cultura del trabajo).
Que las organizaciones denunciantes destacan asimismo la “forma viciada, ilegal y discriminatoria en que han sido conformadas las cooperativas de trabajo, siendo que ningún cooperativista participó en asamblea alguna de designación de las autoridades de su cooperativa; ni siquiera cada cooperativa dispone de los correspondientes libros de actas”. “Todo esto -prosigue la denuncia- es porque, en realidad, se trata de ‘punteros políticos designados a dedo’ quienes manejan el trabajo, sin lógica de cooperación, igualdad ni respeto a la legislación misma que regula el funcionamiento de las cooperativas (INAES). A esto se suma la figura del ‘capataz’ o ‘coordinador’ de cuadrilla, que implica un ‘jefe’ cada 15 integrantes que percibirá un sueldo de 2.500 pesos, muy por encima del resto de los integrantes. Esta figura, en cada caso, está siendo designada ‘a dedo’ desde el Ministerio de Desarrollo Social, integrado en esos roles exclusivamente a militantes políticos de las agrupaciones afines al gobierno como el Movimiento Evita, con el fin de controlar políticamente a cada grupo de trabajo. Es violatorio de la legislación cooperativa y discriminatorio que no sean los propios trabajadores quienes elijan los Consejos de Administración de las Cooperativas y a los Coordinadores de cuadrillas, y que el Ministerio disponga la prohibición a los cooperativistas de proponer a sus propias autoridades y coordinadores”.
Que pretendemos, con este pedido de informes, contar con los elementos necesarios que nos permitan analizar el funcionamiento del referido Programa de Ingreso Social con Trabajo en el Municipio de Almirante Brown, solicitando información sobre diferentes aspectos a los fines de garantizar la correcta implementación del mismo.
Por Ello:
Los BLOQUES POLITICOS que conforman este Honorable Cuerpo, elevan a consideración el siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º: Dirigirse al Departamento Ejecutivo y por su intermedio a la dependencia que corresponda, haciéndole saber que este HONORABLE CUERPO vería con agrado información relativa al Programa de Ingreso Social con Trabajo en el Partido de Almirante Brown con respecto a: Recursos económicos destinados a solventar el desarrollo del referido programa en el Partido de Almirante Brown, partidas ejecutadas a la fecha, cantidad de beneficiarios en el Partido de Almirante Brown, mecanismos de selección de las cooperativas y de los beneficiarios, mecanismos de control de la misma, Mecanismos de control para verificar que cada cooperativa contratará un seguro de vida personal y ante terceros, cuyo costo forma parte -y esta estipulado a tal fin- del Programa, Mecanismos de monitoreo y evaluación de la ejecución del Programa, especificando qué organismos serán responsables de su correcta implementación, Cantidad de cooperativas inscriptas en el Instituto Nacional de asociativismo y Economía Social (INAES) afectadas al Programa, especificando qué requisitos deben cumplir las mismas para su inscripción, porcentaje y monto total de los recursos del Programa destinados al pago de sueldos; Porcentaje y monto total de los recursos del Programa destinados a capacitación, detallando criterios para la contratación de personal destinado a capacitar a los cooperativistas y sueldos que los mismos perciben. Informe si se han firmado convenios con algún organismo y/o institución a los fines de brindar dicha capacitación. En caso de resultar afirmativo, remita copia de los mismos; Porcentaje y monto total de los recursos del Programa destinados a la compra de materiales para la ejecución de las obras. Remita copia a esta Honorable Cuerpo de los pliegos licitatorios para la compra de materiales para la ejecución de las obras, herramientas e insumos, detallando: características del proceso licitatorio, adjudicaciones a la fecha, monto total de los gastos efectuados a tal fin, listado completo de las empresas beneficiarias del proceso licitatorio y copia de los expedientes correspondientes; Remita copia de los módulos de capacitación en primeros auxilios, salud, oficios de construcción y seguridad laboral, cooperativismo y oficios, reglamento interno de las cooperativas, y cualquier otro que el Programa estipule. Detalle asimismo requisitos para obtener el certificado de salud.
Artículo 2°: El presente pedido de informe debe ser respondido por el departamento ejecutivo en los plazos establecidos por el artículo 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo Municipal
Artículo 3°: De Forma
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