domingo, 19 de diciembre de 2010

VILLA SOLDATI: URGENCIAS QUE RESOLVER Y UNA OPORTUNIDAD PARA REFLEXIONAR

VILLA SOLDATI: URGENCIAS QUE RESOLVER Y UNA OPORTUNIDAD PARA REFLEXIONAR

(Por Florencia Retamoso – Concejal del Partido GEN – Almirante Brown)

Los hechos registrados en el Parque Indoamericano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires preocupan profundamente por sí mismos y también por el efecto dominó que, con el correr de los días, se va generando.

Como si fuera una mancha de aceite en el agua, el fenómeno de “las tomas” se está extendiendo de manera alarmante y sería importante saber si, con semejantes antecedentes tan cercanos tanto en la distancia como en el dolor, el municipio de Almirante Brown ha tomado algún tipo de recaudo.

No vaya a ser que tengamos que ser testigos mudos, inactivos y paralizados en caso que la ola expansiva nos llegue a tocar. Todos sabemos que existe un tremendo déficit en materia habitacional en nuestro distrito y que cada vez hay más gente que vive hacinada o directamente sin techo.

Encontrar una solución a este problema es un desafío político estructural: no es cosa de un solo partido; es cosa de todos. Y como concejal de la oposición me hago cargo. Desde el Partido GEN estamos dispuestos a colaborar siempre y cuando se reconozca la existencia del problema, se decida abordarlo seriamente y se nos convoque de manera formal.

Lo que ha estado sucediendo –y estalló en Villa Soldati– es el resultado de la conjunción de varios factores. Pero los más importantes son los siguientes: la existencia de un agudo problema social de base que se ha vuelto crónico (me refiero a la falta de viviendas); la ausencia de políticas de Estado desde el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para paliar este déficit y prever acontecimientos (me refiero concretamente al abandono estatal al que están sometidos tanto los espacios públicos como las personas más necesitadas); y un gobierno nacional que interviene reprimiendo y luego esconde la mano; todo esto rehuyendo de su responsabilidad y pretendiendo esconder sus propias falencias en lo social, en materia de seguridad y de política habitacional, echándole la culpa al Gobierno metropolitano.

Lo peor que se puede hacer es seguir jugando al Gran Bonete mientras el conflicto se expande. Hay que encontrar una solución –que debe ser política– de cara a la gente. No hay que echarse la culpa unos a otros circularmente: todos deben contribuir a la pacificación, y al desarrollo urbano justo y ordenado que los argentinos se merecen.

Quizá sea esta una gran oportunidad para deponer actitudes mezquinas y pensar en grande. Aquí tenemos que enfrentar un problema de extrema injusticia social que un gobierno –que se dice peronista­– no debería tolerar. Por eso, creo que estas cuestiones no se resuelven discutiendo a través de los medios de comunicación sino conformando un comité de crisis abocado a encontrar soluciones. Mientras el gobierno de la Ciudad y el de la Nación sigan enfrentados por estupideces, pierden ambos y pierde la gente.

Por eso, me permito llamar a la cordura y a extremar, en Almirante Brown, nuestra capacidad de previsión. Ciertamente, no todos los concejales pertenecemos a la misma fuerza política. Pero esa es, justamente, la escencia de la democracia: proponerse construir a partir del reconocimiento de las diferencias. Seguramente todos tendremos algo que aportar y lo haremos con la mejor buena fe. Cuando se trata de atender los problemas graves que tiene la gente, no podemos estar separados. Y menos aún hacer cálculos políticos mezquinos.

Nadie en su sano juicio puede desear más muertos, más ocupaciones y más quiebre de la legalidad desde el propio poder, desde la cima del Estado. Lamentablemente, los argentinos ya sabemos cómo termina eso.

Seamos solidarios, inteligentes y previsores. Seamos capaces de dar una respuesta de Estado a un verdadero problema de Estado. Después no nos quejemos si de tanto ver crecer el río, nos damos cuenta que un día nos tapó.

lunes, 29 de noviembre de 2010

RETAMOSO IMPULSA LA REALIZACIÓN DE CAMPAÑAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Adrogué, 29 de noviembre de 2010.- La Concejala del GEN, Florencia Retamoso, puso a consideración de sus pares del Concejo Deliberante de Almirante Brown un proyecto por el que se propone realizar, en el ámbito municipal, una serie de actividades de difusión y el desarrollo de políticas que condenen la violencia contra la mujer.

“Todo lo que desde el Estado pueda hacerse para favorecer la eliminación de la violencia contra la mujer, debe ser promovido”, aseguró Retamoso.

“La violencia de género –afirmó la concejala– es la forma más aberrante que asume la impotencia. Quienes queremos una sociedad más igualitaria y menos violenta tenemos la obligación de poner lo mejor de nosotros para erradicar este mal. No habrá plenitud en materia de derechos humanos hasta que la sociedad le ponga límite a la violencia de género”.

El proyecto presentado por la representante del GEN dispone, en caso de que se apruebe, que las actividades que se realicen estén orientadas a reafirmar los siguientes derechos fundamentales: El derecho a la vida; a la igualdad; a la libertad y seguridad personal. A la igual protección ante la ley; a librarse de toda forma de discriminación. A obtener el mayor grado de salud física y mental que se pueda alcanzar. Al logro de condiciones favorables y justas de trabajo; y a no tolerar la tortura, el acoso ni tratos degradantes.

El proyecto presentado por Retamoso se inscribe en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer que ha tenido gran repercusión en nuestro país y fue celebrado el pasado 25 de noviembre.

miércoles, 17 de noviembre de 2010

ALMIRANTE BROWN: EL GEN RECHAZA EL PRESUPUESTO 2011

Adroguè, 18 de noviembre de 2010.- La Concejala del GEN Florencia Retamoso presentó un despacho de minoría en el Concejo Deliberante a fin de rechazar el proyecto de presupuesto elevado a consideración por el Departamento Ejecutivo Municipal.Retamoso fundamentó su decisión afirmando que “se trata de un presupuesto que registra aumentos considerables de partidas destinadas a servicios que ya tienen suficiente y se subestiman áreas de vital importancia para los vecinos como la salud y el desarrollo social. Estamos frente a un presupuesto que acentúa la inequidad y que, además, dispone que el intendente pueda modificar discrecionalmente las partidas”.“Como representante del pueblo –afirmó Retamoso– no puedo consentir los superpoderes en Almirante Brown y, menos aún, que las necesidades de los vecinos no estén contempladas como corresponde”.“Me encantaría votar favorablemente el presupuesto porque reconozco que se trata de una herramienta central para el funcionamiento y la administración de cualquier gestión, pero este presupuesto es invotable desde el punto de vista social. Hay que dejar de favorecer a los sectores de siempre y pensar un poquito más en el bienestar de los vecinos”, sentenció Retamoso.

viernes, 5 de noviembre de 2010

APRUEBAN PEDIDO DE INFORMES SOBRE LOS “ECO-PUNTOS”

Adrogue, 4 de noviembre de 2010.- El Concejo Deliberante de Almirante Brown aprobó, en su última sesión, un Proyecto de Resolución por el que solicita informes al Departamento Ejecutivo Municipal sobre la distribución y estado de situación de los denominados “Eco-Puntos” y las correspondientes campañas de difusión sobre su existencia y localización.

El Proyecto, impulsado por la Concejala del Gen Florencia Retamoso y el radical Sergio Guerriere, no sólo persigue la obtención de la información detallada sino también efectuar un llamado de atención sobre la necesidad de que tanto el gobierno como los vecinos trabajen en conjunto por un distrito “en el que el desarrollo implique la protección medioambiental”.

“El destino final que se le da a los Residuos Sólidos Urbanos es de vital importancia para una sociedad que pretende crecer sanamente. Por eso, los Eco-Puntos son importantes ya que en estos sitios es donde los vecinos deben descartar todo residuo sólido o pesado que los camiones recolectores no pueden recoger ni transportar”, afirmó Retamoso.

Guerriere, por su parte, aseguró que “los Eco-Puntos emplazados en Almirante Brown reciben residuos sólidos que llegan desde municipios vecinos sin que nuestra Municipalidad perciba tasa alguna por ello. Yo creo que si la idea es buena, los demás municipios podrían adaptarla en vez de exportar este tipo de basura a nuestro distrito”.

Para la Concejala del GEN “la idea de implementar el sistema de Eco-Puntos es muy interesante y, por sobre todas las cosas, útil. Pero de nada sirven los buenos proyectos si la gente no los conoce. Por eso, me parece central que el Departamento Ejecutivo realice una campaña de difusión no sólo de dónde los han instalado sino también de cuál es su función y cómo deben ser utilizados por los vecinos”.

jueves, 4 de noviembre de 2010

PROHIBEN LA UTILIZACIÓN DE UN PRODUCTO QUÍMICO PELIGROSO EN TINTORERÍAS Y LAVADEROS

Adrogué, 4 de noviembre de 2010.-Se trata del percloroetileno. El Concejo Deliberante de Almirante Brown aprobó, en su última sesión, una ordenanza por la cual queda prohibido el uso de esta sustancia en las tintorerías y lavanderías del distrito. La iniciativa, promovida por la Concejala del GEN Florencia Retamoso, apunta a proteger la salud como bien supremo y contempla un plazo, que el Departamento Ejecutivo deberá fijar, para proceder a la sustitución gradual de esta sustancia “por alternativas que minimicen el impacto sobre la salud de los trabajadores, clientes, vecinos de los comercios y el medio ambiente”.

La concejala manifestó su satisfacción ante el tratamiento y aprobación de su iniciativa ya que, en sus palabras, “se trata de un producto químico utilizado mayormente en las denominadas tintorerías ecológicas poniendo en riesgo la salud de trabajadores y clientes”.

En los fundamentos de la iniciativa aprobada, Retamoso consigna que “el percloroetileno es un líquido incoloro, volátil, no inflamable, prácticamente insoluble en agua y más pesado que ella. Su olor recuerda al del cloroformo o el éter”. Allí se afirma también que se trata de “un solvente organoclorado que se acumula en los tejidos grasos. Los trabajadores y personas que viven cerca de las tintorerías y que están por lo tanto expuestos a esta sustancia sufren con frecuencia mareos, vómitos, dolores de cabeza y trastornos nerviosos. Este producto es tóxico para el hígado y los riñones. Según estudios realizados en países escandinavos, la exposición a este solvente aumenta el riesgo de abortos espontáneos y se ha relacionado con problemas de infertilidad en hombres y mujeres. Además, atraviesa la barrera placentaria y pasa a la leche materna, afectando, por lo tanto, a los recién nacidos. Su alto poder residual también afecta al hígado, los riñones y otros sistemas corporales, causando daños irreversibles en el corto y mediano plazo en aquellas personas expuestas a este elemento, el cual una vez que es inhalado o ingerido se acumula en el cuerpo. Fue encontrado en la sangre, en tejidos grasos y en la leche materna de las personas expuestas al tóxico que luego fueron sujetos de estudio”.

Retamoso opinó que “el Concejo Deliberante ha dado un paso adelante en defensa de la salud de los vecinos y del debido cuidado del medioambiente ya que muchas lavanderías –supuestamente “ecológicas”– vierten este residuo químico en las cloacas o en sistema pluvial de manera habitual y absolutamente irresponsable”.

lunes, 25 de octubre de 2010

FOTOMULTAS: QUIEREN DECLARAR SU NULIDAD INSANABLE

Adrogué, 25 de octubre de 2010.- Concejales de los bloques de la Unión Cívica Radical y del GEN de Almirante Brown, presentaron en el Concejo Deliberante un Proyecto de Decreto para declarar la nulidad de todas las fotomultas efectuadas en el distrito y suspender la actividad de los radares instalados en la vía pública por 180 días.

“Las quejas de los vecinos son innumerables y todas ellas coinciden en un punto: la voracidad por recaudar que notan por parte del gobierno municipal”. Con estas palabras la Concejal Florencia Retamoso (GEN) intentó graficar uno de los principales motivos que llevaron a ediles de los dos partidos a presentar el proyecto que dejaría sin efecto las actas libradas con cinemómetros que, a juicio de los concejales, están fuera de norma y se ocultan deliberadamente.

Retamoso opinó que no sólo en Almirante Brown sino también en una gran cantidad de distritos bonaerenses se ha puesto de moda la radarización “pero no como un modo de coadyuvar a una cultura del respeto a las normas de tránsito sino como una medida punitiva que la única función que persigue es la de recaudar”.

“Los vecinos –afirmó Retamoso- se ven bombardeados permanentemente por intimaciones municipales para que paguen multas que, con el paso del tiempo llegan a cifras astronómicas que, en lugar de ayudar a una cultura a favor del fisco, promueven el resentimiento y el incumplimiento por parte de la ciudadanía”.

Para Retamoso “hay que terminar con esta ‘cultura de la emboscada’ donde la municipalidad, en vez de contribuir a forjar conciencia vial, se dedica a armar verdaderas trampas recaudatorias. Trampas que mediante el decreto que presentamos vamos a intentar desactivar hasta que se revea este accionar, se revisen todos los radares, se los disponga en la vía pública acorde a las normas que corresponden y se informe a los ciudadanos sobre su existencia antes de su instalación y entrada en vigencia”.

jueves, 21 de octubre de 2010

RETAMOSO REPUDIÓ LOS HECHOS DE VIOLENCIA SINDICAL

Adrogué, 21 de octubre de 2010.- La Concejala del GEN, Florencia Retamoso, repudió el sangriento episodio que le costó la vida al militante juvenil del Partido Obrero, Mariano Ferreyra. Según la Concejala “estamos frente a un hecho repudiable que nos retrotrae a las peores épocas de persecución ideológica que la Triple A de López Rega ejercía a sangre y fuego. El sindicalismo argentino debe repudiar este hecho, desterrar definitivamente a los matones y terminar con el método del balazo artero para resolver problemas que, en democracia, deben superarse deliberando y acordando”.

Retamoso señaló que “la democracia se ha vestido de luto porque a las muertes por inseguridad se le suma ahora este verdadero asesinato político. Es imprescindible que sean encontrados los culpables materiales y también sus mentores o padrinos políticos. Nadie en su sano juicio puede querer un país en involución. Juntos, sin distinción de banderías políticas, tenemos que decirle no al regreso de la violencia política a la Argentina”.

miércoles, 6 de octubre de 2010

NOCTURNIDAD: PIDEN INFORMES SOBRE LA ACTIVIDAD DE LOS BOLICHES

Adrogué, 6 de octubre de 2010.- La concejala Florencia Retamoso (GEN) presentó un Proyecto de Resolución por el que le requiere al Departamento Ejecutivo Municipal que informe al Concejo Deliberante sobre lo actuado por el Observatorio Social de la Nocturnidad desde el momento de su creación.

La concejala considera que “es sumamente deficiente la actuación del Ejecutivo Municipal en lo que hace a garantizar el cumplimiento de las normas de nocturnidad. Los controles son prácticamente inexistentes. Hoy es muy común ver a menores de edad en boliches cuyas condiciones de habilitación no resistirían cualquier intento de revalidación. Si pretendemos que no haya un Cromagnon en Almirante Brown, tenemos que ser más estrictos a la hora de hacer que la diversión nocturna sea segura”.

Para Retamoso “hay dueños de boliches que mantienen contratado en negro a su personal de vigilancia haciéndolos pasar por habitués al tiempo que no cumplen con normas de seguridad pública mínima”.

Es por ello que la concejala le solicita al Departamento ejecutivo “copia de los certificados de cumplimiento de las medidas de seguridad antisiniestral, constancia de capacidad autorizada, constancia de seguro de responsabilidad civil y el plan de evacuación suscrito por personal idóneo, de todos los locales de actividad nocturna radicados en el Partido de Almirante Brown”.

Asimismo, Retamoso solicita las actas de comprobación de las inspecciones realizadas y que, si hubo sanciones, se dé a conocer el listado de locales que fueron sancionados y qué tipo de sanción recibieron.


PROPONEN CREAR EL CONSEJO CONSULTIVO DE LA JUVENTUD DE ALMIRANTE BROWN

Adrogué, 6 de octubre de 2010.-La concejala Florencia Retamoso (GEN) presentó un Proyecto de Ordenanza por el que se pretende crear una instancia que incentive a la juventud a participar políticamente y a involucrarse más con la política municipal. Se trata del Consejo Consultivo de la Juventud, institución que busca asegurar una participación más activa de los jóvenes en las políticas que implemente el municipio.

De aprobarse la iniciativa, el Consejo estaría integrado por personas de entre 16 y 31 años de edad en calidad de representantes legítimos y reconocidos de los partidos políticos, de las centrales sindicales, de los centros de estudiantes secundarios y terciarios. También podrán participar representantes de los grupos confesionales juveniles o religiosos de los distintos credos o iglesias reconocidas con presencia institucional en Almirante Brown; los movimientos locales de Scouts y Guías Argentinas; las instituciones de bien público, ONGs y/o asociaciones civiles sin fines de lucro integradas por jóvenes.

“Esta instancia –declaró Retamoso– le permitirá a los jóvenes participar y ser consultados ante cada iniciativa del Departamento Ejecutivo que involucre a los jóvenes. Y si bien el carácter del Consejo no será vinculante, los jóvenes podrán sugerirle a la Municipalidad proyectos, programas y políticas a seguir”.

Para la autora de la iniciativa “esta es una forma de crear lazos comunicantes con la juventud y de articular, junto a los jóvenes, políticas sectoriales más adecuadas y efectivas promoviendo su comprometida y responsable participación”.

QUIEREN PROHIBIR LA UTILIZACIÓN DE UN PRODUCTO QUÍMICO PELIGROSO EN TINTORERÍAS Y LAVADEROS

Adrogué, 6 de octubre de 2010.-Se trata del percloroetileno. La concejala Florencia Retamoso (GEN) presentó un Proyecto de Ordenanza que, de aprobarse, prohibirá la utilización de esta sustancia en las tintorerías y lavanderías de Almirante Brown. La iniciativa apunta a proteger la salud como bien supremo y contempla un plazo, que el Departamento Ejecutivo deberá fijar, para proceder a la sustitución gradual de esta sustancia “por alternativas que minimicen el impacto sobre la salud de los trabajadores, clientes, vecinos de los comercios y el medio ambiente”.

Según la concejala “este producto químico se utiliza mayormente en las denominadas tintorerías ecológicas, lo que constituye una verdadera paradoja medioambiental”.

En los fundamentos de la iniciativa Retamoso consigna que “el percloroetileno es un líquido incoloro, volátil, no inflamable, prácticamente insoluble en agua y más pesado que ella. Su olor recuerda al del cloroformo o el éter”. Allí se afirma también que se trata de “un solvente organoclorado que se acumula en los tejidos grasos. Los trabajadores y personas que viven cerca de las tintorerías y que están por lo tanto expuestos a esta sustancia sufren con frecuencia mareos, vómitos, dolores de cabeza y trastornos nerviosos. Este producto es tóxico para el hígado y los riñones. Según estudios realizados en países escandinavos, la exposición a este solvente aumenta el riesgo de abortos espontáneos y se ha relacionado con problemas de infertilidad en hombres y mujeres. Además, atraviesa la barrera placentaria y pasa a la leche materna, afectando, por lo tanto, a los recién nacidos. Su alto poder residual también afecta al hígado, los riñones y otros sistemas corporales, causando daños irreversibles en el corto y mediano plazo en aquellas personas expuestas a este elemento, el cual una vez que es inhalado o ingerido se acumula en el cuerpo. Fue encontrado en la sangre, en tejidos grasos y en la leche materna de las personas expuestas al tóxico que luego fueron sujetos de estudio.

Según Retamoso “dada la peligrosidad de este producto, que muchas veces los comercios vierten en las cloacas o en sistema pluvial, y el alto riesgo cuya exposición supone para los trabajadores, clientes y vecinos, parece más que razonable prohibir de inmediato su uso”.

Finalmente, la concejala remarcó que “el problema que no sólo existe en Almirante Brown es que el tipo de actividades que realizan los establecimientos de limpieza los califica ante la Ley como comercio o servicios, no como establecimientos industriales. De esa forma quedan fuera del control que recibe toda actividad industrial, donde se fiscalizan, entre otras cuestiones, los niveles máximos de exposición a sustancias tóxicas a los que exponen los trabajadores”.

Sesión 07-10-10

Almirante Brown, 4 de octubre de 2010

Visto:

La necesidad que los Jóvenes de nuestra ciudad puedan contar con una participación activa en las políticas que se lleven a cabo en el Distrito de Almirante Brown.

Considerando:

Que los Jóvenes de nuestra ciudad deben contar con una participación activa en las políticas que se lleven a cabo en nuestra ciudad, es que proponemos la creación de un Consejo consultivo de la Juventud.

Que dicho Consejo integrado por diversas instituciones, tendrá el objetivo de canalizar las distintas problemáticas de los jóvenes como así también las propuestas, e intentar darle viabilidad a un trabajo conjunto con la Municipalidad.

Que creemos que al crearse este consejo a través del Municipio se fortalecerá y podrá lograrse el consenso y participación de los jóvenes en un marco institucionalizado.

Que debemos ofrecer distintas variantes a los jóvenes que hoy en día rechazan y desconfían de todo lo relacionado con la política, olvidándose de la idea de transformación de la realidad que lleva implícita esta palabra.

Que la idea de la participación ciudadana debe ser fomentada por el Municipio, poniendo el énfasis en la participación de los jóvenes, generando un espacio de contención y reflexión propicio.

Por Ello:

El Bloque GEN eleva el siguiente:

Proyecto de Ordenanza

Art. 1º- Créase el Consejo consultivo de la Juventud del Partido de Almirante Brown, con el objeto de lograr una mejor articulación social de las organizaciones representativas de los jóvenes y una participación más directa de los mismos en el gobierno municipal.

Art. 2º- El Consejo consultivo de la Juventud estará integrado por un grupo de personas mayores de 16 y menores de 31 años, las que deberán contar con un aval fehaciente para actuar en representación de los distintos grupos, instituciones y/o organizaciones juveniles representadas.

Se invitará a participar del Consejo consultivo de la Juventud a las siguientes organizaciones:

a) Las juventudes de los partidos políticos con representación parlamentaria en el Honorable Concejo Deliberante de Almirante Brown;

b) Las juventudes de las centrales sindicales (Confederación General del Trabajo - CGT y Central de los Trabajadores Argentinos - CTA);

c) Los centros de estudiantes secundarios y terciarios radicados en el Partido de Almirante Brown

También podrán participar del Consejo consultivo de la Juventud:

d) Los grupos confesionales juveniles o religiosos de los distintos credos o iglesias reconocidas con presencia institucional en nuestro Partido;

e) Los movimientos locales de Scouts y Guías Argentinas;

f) Las instituciones de bien público, ONGs y/o asociaciones civiles sin fines de lucro integradas por jóvenes y que tengan por objetivos el tratamiento de las distintas problemáticas de la juventud, el ejercicio de la representación de grupos juveniles específicos, la defensa y reivindicación de los derechos de los jóvenes, la difusión y el desarrollo de la cultura juvenil, entre otros;

g) Las juventudes de los partidos políticos con reconocimiento legal, que no tengan representación parlamentaria a nivel local.

Art. 3º: Las instituciones que deben ser obligatoriamente convocadas, según el art. 2 de la presente (incisos a, b y c), lo serán a través de nota cursada por el D.E.M. Las entidades que estén facultadas a participar y deseen hacerlo podrán solicitar su integración, para lo cual deberán dirigir una nota a la Casa de la Juventud, en la que deberán describir brevemente los objetivos, actividad y trayectoria de su grupo, los motivos por los que consideran que deben formar parte del Consejo y los datos de la persona a la que postulan para representarlos en éste. El D.E.M. evaluará la pertinencia de cada solicitud autorizando o no su inclusión al Consejo.

Art. 4º: Al efecto de garantizar la posibilidad de participación de todas las entidades interesadas el D.E.M. dará suficiente difusión a las condiciones para integrar el Consejo, previo a su constitución definitiva.

Art. 5º: El Consejo Municipal de la Juventud tendrá carácter consultivo y de asesoramiento de las políticas que la Municipalidad de Almirante Brown implemente en materia juvenil. Asimismo, el Consejo podrá sugerir y proponer políticas específicas, actividades y programas que atiendan las problemáticas juveniles.

Art. 6º: El Consejo Municipal de la Juventud será convocado por su Presidente, por lo menos una vez al mes. Establecerá su propio reglamento de funcionamiento, lugar, día y horario de sesión. Podrá sesionar con las entidades que se encuentren presentes, previa acreditación que la totalidad de las mismas fueron convocadas con, por lo menos, una semana de antelación. En caso de no existir unanimidad en cuanto a las conclusiones de las sesiones y los temas que se aborden, se dejará constancia de las posturas en minoría.

Art. 7º: De forma.

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Almirante Brown, 04 de octubre de 2010

VISTO:

La sustancia percloroetileno que se utiliza en tintorerías, y;

CONSIDERANDO:

Que las tintorerías son aquellos establecimientos en los que se realizan las tareas denominadas de limpieza a seco o limpieza húmeda, de tejidos, prendas u otros artículos confeccionados con éstos.

Que las tintorerías llamadas 'ecológicas' son establecimientos comerciales en las que principalmente los trabajadores, los usuarios y los clientes están expuestos a un producto tóxico: el percloroetileno. Este producto se utiliza en solventes como desengrasante industrial y en la fabricación de sustancias químicas como clorofluorocarbonos y revestimientos de caucho, como fluido aislante y gas refrigerante en transformadores eléctricos y, fundamentalmente, como agente de limpieza, engomado y desengomado de textiles en lo que se conoce como 'limpieza a seco'. Es un ingrediente de productos en aerosol, jabones disolventes, tintes de impresión, adhesivos, sellantes, removedores de pintura, recubrimientos de papel, tratamiento de cueros, limpiadores, pulidores, lubricantes y siliconas para automóviles. También es un ingrediente en algunos productos de consumo masivo, como el corrector líquido para máquinas de escribir, adhesivos, quitamanchas, limpiadores para madera y betún para zapatos.

Que el percloroetileno es un líquido incoloro, volátil, no inflamable, prácticamente insoluble en agua y más pesado que ella. Su olor recuerda al del cloroformo o el éter. Es sensible a la luz, que lo descompone al paso del tiempo, así como a la radiación ultravioleta.

Que es miscible en gran parte de los disolventes orgánicos (alcohol etílico, éter, cloroformo, benceno, etc.). A su vez, es un excelente disolvente de aceites, grasas, resinas, etc.

Que el vapor es más pesado que el aire y no visible, propagándose a ras del suelo.

Que por el tipo de tarea que realizan, las actividades de estos establecimientos son calificadas como de comercio o de servicios, no como industriales. De esta manera quedan fuera del control que recibe toda actividad industrial que utiliza sustancias tóxicas, donde se fiscalizan, entre otras cuestiones, los niveles máximos de exposición de los trabajadores a estas sustancias.

Que tampoco pueden acogerse, por ejemplo, a programas de ayuda para el desarrollo de tecnologías industriales más limpias, pues no son consideradas como tales. Existen alternativas al uso del percloroetileno que permiten limpiar los tejidos con igual o incluso mayor efectividad y rentabilidad, pero sin utilizar sustancias tóxicas, riesgosas para la salud pública y el medio ambiente.

Que el percloroetileno es un solvente organoclorado, volátil y que se acumula en los tejidos grasos. Los trabajadores y personas que viven cerca de las tintorerías y que están por lo tanto expuestos a esta sustancia sufren con frecuencia mareos, vómitos, dolores de cabeza y trastornos nerviosos. Este producto es tóxico para el hígado y los riñones. Según estudios realizados en países escandinavos, la exposición a este solvente aumenta el riesgo de abortos espontáneos y se ha relacionado con problemas de infertilidad en hombres y mujeres. Además, atraviesa la barrera placentaria y pasa a la leche materna, afectando, por lo tanto, a los recién nacidos. Su alto poder residual también afecta al hígado, los riñones y otros sistemas corporales, causando daños irreversibles en el corto y mediano plazo en aquellas personas expuestas a este elemento, el cual una vez que es inhalado o ingerido se acumula en el cuerpo. Fue encontrado en la sangre, en tejidos grasos y en la leche materna de las personas expuestas al tóxico que luego fueron sujetos de estudio.

Que por otra parte se ha relacionado con diversos tipos de cánceres en el ser humano: de riñón, hígado, páncreas, esófago, vejiga urinaria, útero y leucemia.

Que el percloroetileno, al ser volátil, contamina el ambiente del lugar de trabajo, de las viviendas próximas, principalmente las situadas encima de las tintorerías, y de los usuarios al permanecer en las prendas y volatilizarse poco a poco. El percloroetileno contamina los alimentos especialmente los grasos, como la carne y los derivados lácteos. Así, los alimentos de tiendas próximas a tintorerías pueden presentar niveles de percloroetileno superiores a los existentes en el ambiente. En EEUU y Europa se han detectado niveles de percloroetileno 800 veces superiores a los del ambiente.

Que muchas tintorerías vierten el percloroetileno después de su uso directamente a las cloacas o al sistema pluvial. De este modo, se contaminan las aguas superficiales y subterráneas.

Que un análisis de más de cincuenta investigaciones toxicológicas, realizado por el Dr. Osvaldo Fridman, investigador del CONICET, sirve de apoyo a las consideraciones realizadas por la Defensoría de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto del tema en cuestión. En los considerandos de la resolución de la Defensoría, que lleva el Nº 3768 del 26 de noviembre de 2001, se detallan los efectos toxicológicos del percloroetileno, muchos de ellos en coincidencia con el informe de Greenpeace titulado "La verdad sobre la limpieza en seco de las llamadas tintorerías ecológicas".

Que en el informe se señala que:

El percloroetileno puede producir serios daños neurológicos en los trabajadores de tintorerías, vecinos de las mismas y usuarios de las prendas tratadas.

Provoca cambios en el comportamiento de las personas.

Es tóxico para el hígado, riñón y el sistema nervioso central. Tiene también efectos tóxicos sobre el corazón, vinculados con las alteraciones que provoca en la dinámica del calcio durante los movimientos (excitación-contracción) del corazón.

En el ser humano puede ser cancerígeno. Sus efectos cancerígenos se vinculan con su capacidad para producir la ruptura de los cromosomas (efectos clastogénicos).

Se documentan la mayor frecuencia de cánceres de intestino, páncreas y vejiga en esta industria.

Provoca un ligero aumento del riesgo de cáncer de riñón.

Puede provocar cáncer de lengua y de laringe.

Puede provocar abortos espontáneos.

Puede provocar escleroderma localizada (una enfermedad de la piel).

Es frecuente que se produzca la alteración de la visión de los colores (daltonismo) por exposición al percloroetileno.

Provoca alteraciones en el sistema inmunológico.

Se observó en animales expuestos la atrofia de los nervios olfatorios.

Hay casos documentados de muertes de bebés por utilizar prendas tratadas con percloroetileno.

El percloroetileno puede transmitirse a los lactantes a través de la leche materna, con todos los riesgos que aquí se señalan.

A pesar de los bajos niveles de exposición, las funciones del sistema nervioso central pueden ser afectadas por el tetracloroetileno en los sujetos que viven cerca de una lavandería de lavado en seco, si la exposición se produce durante varios años.

La exposición al producto no afecta sólo a los trabajadores de las tintorerías sino también a los chóferes de los vehículos que transportan las prendas tratadas.

Que los miembros de la familia de trabajadores de lavanderías en seco se encuentran más expuestos que la población en general.

Que las personas que viven cerca de las lavanderías o que guardan en su casa ropa lavada en ellas presentaron una mayor exposición fuera y dentro de su casa que otras personas. En algunos casos individuales, se vieron valores por lejos superiores al promedio.

Que debe tenerse como objetivo la implementación de controles para reducir la exposición de los operarios a solventes. Pero el uso de la ventilación tiene problemas y estos problemas suelen ser más severos en las pequeñas empresas.

Que la instalación de este tipo de tintorerías en hipermercados que venden comestibles significa agregar residuos tóxicos a esos alimentos.

Que cuando los clientes retiran una prenda tratada y recorren con ella las góndolas del supermercado, están esparciendo una sustancia tóxica que se puede agrega a los alimentos sin envoltorio.

Visto el alto grado de toxicidad del percloroetileno los especialistas en toxicología laboral recomiendan se realice a los trabajadores que estén en contacto con el solvente, hepatogramas semestrales, ya que un órgano sensible a este tipo de tóxicos es el hígado, análisis de orina semestrales, y ECG, examen clínico riguroso y función pulmonar una vez por año.

Que dada la peligrosidad de los compuestos halogenados, como los mencionados, resulta imprescindible realizar relevamientos y estudios tóxico-epidemiológicos hasta la fecha inexistentes en nuestro país, ya que sólo se dispone de publicaciones de organismos internacionales realizados en países desarrollados.

Que de acuerdo a lo informado, estamos ante una sustancia que presenta riesgos significativos para la salud tanto de los trabajadores como de los clientes, sin dejar de lado el medio ambiente.

Que es de destacar que, en todos los casos donde se utiliza esta sustancia como agente de limpieza, existen alternativas tecnológicas a utilizar (sustancias o tecnologías), para reemplazar al percloroetileno en su función, con aceptables resultados. Las alternativas al uso del percloroetileno se basan en el empleo de agua, vapor de agua y jabones naturales.

Que es necesario que el Estado Municipal establezca las medidas necesarias para proteger la salud pública. Ante el panorama planteado, se considera necesario evitar la manipulación y uso de esta sustancia en las actividades enumeradas (tintorería, lavanderías industriales y/o comerciales) que por características y modalidad de uso, genera un directo impacto sobre el bienestar de la población.

Por Ello:

El bloque GEN, eleva el siguiente proyecto de:

ORDENANZA:

Artículo 1º.- Objeto

Prohíbase la utilización de la sustancia percloroetileno en tintorerías y lavanderías radicadas en todo el Partido de Almirante Brown.

Artículo 2º.- Sustitución

La reglamentación determinará la modalidad que se adoptará para proceder a la sustitución gradual del uso de estas sustancias por alternativas que minimicen el impacto sobre la salud de los trabajadores, clientes, y el medio ambiente.

Artículo 3º.- Reglamentación

El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza dentro de los noventa (90) días corridos a partir de su promulgación.

Artículo 4º.- DE FORMA.-

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Almirante Brown, 4 de octubre de 2010

VISTO:

La ley Provincial N° 14.050 y la Ordenanza Municipal N° 9065, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 14.050 y la Ordenanza Municipal N° 9065 regulan las actividades en lugares de esparcimiento nocturno;

Que para que sea más segura la diversión nocturna es importante garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes;

Que se verifique la venta de bebidas alcohólicas según lo especifica la ley;

Que verificar que no haya presencia de menores, que se respeten los horarios de acuerdo a la Ley Provincial de Nocturnidad y las condiciones edilicias en cuanto a la seguridad e higiene son políticas publicas preventivas;

Que muchas veces el personal de seguridad elude los controles diciendo que sólo son habitués del boliche y niegan prestar tareas de vigilancia. Esto le permite a los dueños tenerlos como empleados en negro.

Por Ello:

El bloque GEN, eleva el siguiente

PROYECTO DE RESOLUCIÓN:

Artículo 1) Dirigirse al Departamento Ejecutivo y por su intermedio a la dependencia que corresponda, haciéndose saber que este Honorable Cuerpo solicita información de lo actuado por el Observatorio social de la nocturnidad creado por Ordenanza N° 9065 desde el momento de su creación hasta la actualidad.

Artículo 2) Dirigirse al Departamento Ejecutivo y por su intermedio a la dependencia que corresponda, haciéndose saber que este Honorable Cuerpo solicita copia de los certificados de cumplimiento de las medidas de seguridad antisiniestral, constancia de capacidad autorizada, constancia de seguro de responsabilidad civil, plan de evacuación suscripto por personal idóneo, de los locales de actividad nocturna radicados en el Partido de Almirante Brown.

Artículo 3) Dirigirse al Departamento Ejecutivo y por su intermedio a la dependencia que corresponda, haciéndose saber que este Honorable Cuerpo solicita, de acuerdo a la ordenanza N° 9065, si los locales de actividad nocturna cuentan con los instrumentos de información al publico: cartel luminoso que figure la capacidad máxima del lugar, listado de todo el personal que desempeñan tareas , etc.

Artículo 4) Dirigirse al Departamento Ejecutivo y por su intermedio a la dependencia que corresponda, haciéndose saber que este Honorable Cuerpo solicita actas de comprobación de las inspecciones realizadas, actas de comprobación si se encontraron menores dentro de los establecimiento nocturno en los horarios fuera de lo establecido por la ley y si hubo sanciones que locales fueron sancionados y que penas recibieron.

Artículo 5) DE FORMA.

jueves, 16 de septiembre de 2010

APRUEBAN ORDENANZA PARA CREAR EL REGISTRO MUNICIPAL DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS EN ALMIRANTE BROWN

Adrogué, 16 de septiembre de 2010.- El Concejo Deliberante de Almirante Brown aprobó el Proyecto de Ordenanza de la Concejala Florencia Retamoso (GEN) por el que se dispone la creación de un Registro Municipal de Establecimientos Geriátricos a fin de asegurar el debido control de los mismos en consonancia con lo dispuesto por la normativa Nacional y Provincial.

Retamoso recordó que “Hasta el momento, no existe en el marco de la administración local una base de datos actualizada de este tipo de instituciones que permita no sólo clasificarlas en atención a los servicios prestados sino ejercer cierto poder de fiscalización sanitaria sobre las mismas”.

La Concejala se mostró satisfecha y consideró como “un avance” la aprobación de la iniciativa porque “es un llamado a la responsabilidad de las gerenciadoras de los institutos geriátricos para que mantengan en condiciones no sólo sus papeles sino todas las previsiones sanitarias y de seguridad”. Para Retamoso, “el cuidado de los adultos mayores no puede ni debe quedar sin tutela estatal por más que los institutos geriátricos sean privados. Es responsabilidad del Estado velar por sus condiciones mínimas de seguridad y supervisar que, en términos sanitarios, se desempeñen con arreglo a las prescripciones legislativas”.

La Ordenanza dispone que la inscripción en el Registro de Establecimientos Geriátricos (REG) será un requisito previo para su apertura o funcionamiento y que la Secretaría de Desarrollo Social del municipio tendrá a su cargo la confección y actualización permanente del Registro.

La concejala del GEN explicó que habrá dos tipos de Hogares: “los Hogares Geriátricos y los Hogares de día. Los primeros son aquellos que, bajo la responsabilidad de un director médico se hallan destinados al albergue, residencia, higiene, alimentación, salud y recreación asistida de personas de la tercera edad de ambos sexos, cualquiera sea el número que estén alojados en forma permanente o transitoria, gratuita u onerosa. Y los segundos los que prestan servicios en forma habitual y ambulatoria a personas de la tercera edad con personal profesional y/o especializado”.

La norma aprobada prevé que las instituciones que se encuadren dentro de la ordenanza tendrán un plazo no superior a tres meses para inscribirse en el Registro y diez meses para adecuar su funcionamiento y demás requisitos detallados en la misma a partir de su promulgación. Vencido ese plazo, aquellas instituciones que no cuenten con la debida habilitación deberán cesar en sus funciones.

La ordenanza, además de detallar toda la requisitoria, estipula que cada 2 años deberán renovarse las habilitaciones.

“De esta forma –aseguró Retamoso– el Municipio prestará un servicio de contralor subsidiario al sistema de salud que tanto necesitan los adultos mayores de nuestro distrito”.

viernes, 3 de septiembre de 2010

EL HCD DE ALMIRANTE BROWN SOLICITARÁ A LA LEGISLATURA BONAERENSE QUE ELIMINE PARTE DE LA CARGA IMPOSITIVA QUE VIENE CON LA FACTURA DE LUZ

Adrogué, 3 de septiembre de 2010.- El Concejo Deliberante de Almirante Brown aprobó, en su última sesión, el proyecto oportunamente presentado por la Concejala Florencia Retamoso (GEN) por el que se solicita a la Legislatura de la provincia de Buenos Aires la eliminación de parte de la carga impositiva asociada a la tarifa de energía eléctrica vigente.

La Concejala, quien se mostró satisfecha con la aprobación, señaló que “la presión impositiva asociada a la luz es excesiva e injustificable. Máxime si la comparamos con distritos como los de la Ciudad de Buenos Aires o Córdoba donde la carga impositiva ronda el 30% y en nuestra provincia llega al 48%. No se entiende a qué responde semejante inequidad aplicada en un distrito donde la pobreza es indisimulable y nadie sabe qué destino se le dan a los fondos que se recaudan”.

Retamoso explicó que en la Comisión de Obras Públicas de la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires se encuentran bajo análisis diversos proyectos vinculados a revisar las cargas impositivas que se aplican sobre las tarifas de la energía eléctrica y afirmó que existen varias propuestas legislativas que apuntan a eliminar o reducir algunos de los tributos bonaerenses que se pagan con el servicio de luz.

La Concejala aseguró que varios legisladores estudian darle un nuevo destino a lo recaudado por concepto de impuesto a la luz y disminuir el componente impositivo porque la provincia de Buenos Aires no tiene prevista la realización de obras eléctricas que financiar. “Pero lo que más indigna –cuestionó Retamoso– es que los vecinos de Almirante Brown y de la Provincia sigamos pagando la alícuota para la interconexión de la provincia de Santa Cruz a la red nacional de energía eléctrica, obra que ya está concluida hace rato”.

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Concejala: Florencia Retamoso

Bloque GEN

Despacho: 4214-1247 int 125


jueves, 2 de septiembre de 2010

PROPONEN QUE EL CONCEJO DELIBERANTE SESIONE EN LOS BARRIOS AL MENOS 6 VECES AL AÑO

Adrogué, 2 de septiembre de 2010.- Con la intención de propiciar un mayor vínculo entre los vecinos y sus representantes en el Concejo Deliberante, la Concejala Florencia Retamoso (GEN) presentó un Proyecto de Ordenanza para que, de manera rotativa, se lleven a cabo sesiones en los distintos barrios de Almirante Brown a fin de que se traten sus problemáticas específicas.

La iniciativa pretende profundizar y dotar de mayor calidad participativa al régimen democrático de gobierno. “Creo que es hora de que los concejales nos impongamos un cronograma de sesiones especiales que contemple la posibilidad de visitar en pleno a los distintos barrios. De este modo –aseguró Retamoso– haremos más próxima nuestra gestión, conectaremos mejor con las demandas de los vecinos y generaremos un canal idóneo para que nos acerquen sus demandas localizadas de manera concreta”.

Para la Concejala “sería democráticamente muy valioso que podamos sesionar alternativamente en los distintos barrios con participación de los vecinos y de las organizaciones no gubernamentales de cada zona. De esta manera contribuiremos no sólo con la inmediatez sino, fundamentalmente, propiciando un mayor involucramiento entre los vecinos y sus problemáticas, y los concejales que, siendo sus representantes, tenemos el deber de tratar de encontrar soluciones”.

El proyecto sostiene también que “es necesario hacer conocer y difundir las tareas y funciones que realiza el Concejo, propiciando una vinculación de mayor calidad democrática con los vecinos promoviendo su uso de la palabra tanto para acordar como para disentir”.

La iniciativa dispone la creación del “Programa el Concejo en los Barrios” que estará destinado a promover la participación comunitaria y al tratamiento de temas específicos que afecten en particular a cada uno de los Barrios y que la comunidad considere relevantes de acuerdo a su realidad.

El artículo 3° de la iniciativa prevé que “las reuniones serán abiertas y convocadas, preferentemente, a través de las Comisiones Vecinales, Clubes, Iglesias, Organizaciones no Gubernamentales y demás canales de difusión que se consideren adecuados. Las mismas deberán desarrollarse en algún establecimiento comunitario con amplia capacidad”. Las reuniones serán consideradas “sesiones especiales” y deberán implementarse, al menos, 6 veces al año.

Sesión 02/9/2010

Almirante Brown, 10 de agosto de 2010

Visto:

La Ordenanza Municipal N° 4.019 modificada por la Ordenanza Municipal N° 6.072 para la habilitación de comercios e industrias y lo establecido en el “Código de la Nocturnidad” Ordenanza Municipal N° 9065 y la necesidad de establecer mecanismos de participación ciudadana en el otorgamiento de habilitaciones para la instalación de confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, clubes, confiterías, bares dancing, pub, y demás locales donde se realicen actividades bailables; y

Considerando:

Que resulta conveniente establecer un mecanismo de consulta y participación para que vecinas y vecinos de la ciudad puedan expresar su opinión con respecto a la instalación de nuevos locales con actividades bailables o con difusión musical;

Que el Registro de Oposición constituye una herramienta de consulta a quienes pueden estar directamente afectados por la instalación de este tipo de locales, representando un mecanismo relevante de construcción de consenso entre los involucrados y donde la voz de la comunidad es definitoria;

Por Ello:

El Bloque GEN eleva el siguiente:

Proyecto de Ordenanza

Art. 1º) Establécese la implementación de un registro de oposición para la habilitación de nuevas confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, clubes, confiterías, bares dancing, pub, y demás locales donde se realicen actividades bailables, independientemente del cumplimiento de las demás condiciones, trámites, recaudos y requisitos establecidos por las normativas vigentes.

Art. 2°) Determínase que los locales mencionados en el artículo precedente podrán ser habilitados cuando no exista oposición expresa del cincuenta (50%) o más de los vecinos cuyas residencias se encuentren en la manzana en la que se ubica el local a habilitarse así como también aquellos que residan en las manzanas circundantes.

Art. 3°) Establécese que la manifestación de voluntad de los vecinos ante cada nueva habilitación que requiera de su consulta, deberá instrumentarse a través de un Registro Público de Oposición cuya reglamentación elaborará el Departamento Ejecutivo teniendo en cuenta las siguientes pautas:

a) Será gestionado exclusivamente por la autoridad municipal competente.

b) Se considerará un voto por parcela o por inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, bastando la simple acreditación de residencia.

c) El período abierto a consulta de oposición de los vecinos no será menor a diez días hábiles.

d) Se deberá garantizar comunicación efectiva y constancia fehaciente de notificación por parte de la autoridad municipal al vecino, de los alcances y condiciones del Registro Público de Oposición.

e) Se deberá difundir dicho Registro a través de medios gráficos de la ciudad y del sitio web oficial de la Municipalidad.

Art. 4°) Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará, en un plazo no mayor a 60 días, los aspectos no contemplados en la presente.

Art. 5°) De forma.

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Almirante Brown, 08 de septiembre de 2010

VISTO:

La instalación de la antena ubicada en la Esquina de Av. Espora 3297 y Alsina de la Localidad de Burzaco, Partido de Almirante Brown y;

CONSIDERANDO:

Que la Ord N° 7685 y su modificatoria N° 7736 establece que la localización de las antenas deben encontrarse a más de 150 metros de establecimientos de salud;

Que en frente de dicha antena se encuentra el Sanatorio Modelo Burzaco;

Que en el Partido de Almirante Brown hay normativas vigentes referente a la instalación de antenas;

Que las inquietudes de los vecinos se refieren al miedo que dicha instalación provoque alteraciones en la salud y contaminación en el medio ambiente.

Por Ello:

El bloque GEN eleva el siguiente:

Proyecto de Resolución:

Artículo 1º.- Dirigirse al DEPARTAMENTO EJECUTIVO y por su intermedio a la dependencia que corresponda haciéndole saber que este Honorable cuerpo solicita el cumplimiento de la Normativa vigente referente a la instalación de Antenas y reubicar la antena la Esquina de Av. Espora 3297 y Alsina de la Localidad de Burzaco, Partido de Almirante Brown en otra zona.

Artículo 2º.- Los gastos y el retiro de la antena serán a cargo de la empresa prestataria del servicio.

Artículo 3º.- De Forma.

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Almirante Brown, 30 de agosto de 2010

VISTO:

La necesidad de promover dispositivos que permitan resignificar los espacios de participación en las Instituciones Legislativas del Municipio permitiendo elevar la calidad del sistema democrático, el interés y la participación ciudadana en la cosa pública, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario dotar de instrumentos legislativos de participación, para que la ciudadanía toda de forma personal o a través de organizaciones intermedias, presente sus inquietudes y reclamos en forma de proyectos, siendo miembro activo y no un mero observador de las acciones de gobierno municipales;

Que la democracia como sistema de gobierno, y en sintonía con lo que proponen autores marxistas de la talla de Eric Hobsbawn, no debe limitarse solamente justificar las estructuras existentes de clase y poder dividiendo a la sociedad. Donde estaría el pueblo y su soberanía se limitaría en tener elecciones cada dos años. Y por otro lado los representantes legislativos y el gobierno, quienes se sostienen en un imaginario de legitimidad aún para los que no los votaron. Sosteniendo y reproduciendo, a través de esta concepción, la falacia de que los gobernantes lo hacen porque representan al pueblo y lo que hacen es para bien de la sociedad;

Que el concejo deliberante como espacio público debe generar políticas de transformación que permitan recuperar y resignificar los espacios y modelos de participación y, por lo tanto, de poder;

Que, es necesario hacer conocer y difundir a la ciudadanía de las tareas y funciones que realiza el Honorable Concejo Deliberante;

Que este proyecto apunta a introducir en la comunidad un medio que permita habilitar la palabra. Lo que favorece la participación en las decisiones colectivas, en un marco de respeto y derecho a ser escuchado y disentir;

Que el objetivo del Proyecto es propiciar un mayor vínculo entre los representantes del pueblo del municipio y los vecinos; mediante el cual, en las mismas sesiones, se establecerán tratamiento o resolución a temas específicos, que afecten en particular a cada uno de los barrios en los que sesione el Concejo;

Que un número importante de los vecinos del municipio desconocen quienes son sus representantes, cómo se encuentra conformado este Cuerpo Deliberativo, y cuáles son las funciones y tareas legislativas;

Que el espacio en el que se desarrolle este acto apunta a que sea una ritualización comunitaria en la que se dará un intercambio de opiniones y de ideas que dé lugar al debate comunitario, siempre intentando preservar las relaciones vinculares y grupales entre los miembros, lo cual otorga al grupo su posibilidad de guardar la necesaria eficacia para la movilización de los recursos imprescindibles que dispone;

Que este proyecto, es necesario en el marco del fomento de políticas de participación humana y cívica en el municipio de Almirante Brown;

Que en un modelo que permita el acceso efectivo a los derechos humanos es necesario apostar a la restitución de los derechos a través de la palabra que favorezca el intercambio y la participación buscando consolidar a la política como acto público-comunitario y no privado;

Que continúa existiendo en la actualidad un gran distanciamiento entre el quehacer político y los ciudadanos; y es necesario establecer todos los canales posibles de comunicación, participación y compromiso mutuo;

Que es necesario llevar a un mayor compromiso de los ciudadanos a la cosa pública e incentivar la participación y vinculación con las Instituciones Republicanas;

Que el Honorable Concejo Deliberante de este distrito como Órgano Legislativo local es el peldaño democrático y republicano más cercano de los ciudadanos, y en él debe imperar la obligación de coordinar políticas que rescaten el uso de dispositivos de participación comunitaria para el tratamiento de la cosa pública;

Por Ello:

El bloque GEN, eleva el siguiente proyecto de:

ORDENANZA:

Artículo 1º: Créase el programa denominado “EL CONCEJO EN LOS BARRIOS” en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante del Municipio de Almirante Brown, el que se regirá conforme a las condiciones y características que se detallan en la presente Ordenanza.

Artículo 2º: Dicho Programa tiene como objetivo general propiciar la participación comunitaria, evitando la disociación entre el cuerpo legislativo y los vecinos, que introduce la modernidad para el tratamiento de políticas. El mismo estará destinado para el tratamiento de temas específicos que afecten en particular a cada uno de los Barrios y que la comunidad considere relevantes de acuerdo a su realidad.

Artículo 3º: Las reuniones serán abiertas y convocadas, preferentemente, a través de las Comisiones Vecinales, Clubes, Iglesias, Organizaciones no Gubernamentales y demás canales de difusión que se consideren oportunos y no afecten el espíritu de esta ordenanza. Las mismas deberán desarrollarse en algún establecimiento comunitario con amplia capacidad.

Artículo 4º: Los concejales, en general, serán los encargados de convocar a las diferentes agrupaciones que funcionen en el barrio y a todos los vecinos en general, para asistir a las reuniones, conforme cronograma que se elabore a sus efectos.

Artículo 5º: La misma será instrumentada mediante la realización de reuniones en las distintas localidades del Municipio de Almirante Brown, en los que se invitará a los vecinos del mismo y concurrirán, obligatoriamente, los señores Concejales de este Cuerpo, a realizar una sesión especial.

Artículo 6º: Se llevarán a cabo como mínimo seis (6) sesiones al año, estableciéndose en el cronograma a realizar, el orden de zonas a las que se asistirá. La periodicidad de los encuentros podrá alterarse, no así el número de sesiones mínimas anuales.

Artículo 7º: El procedimiento se iniciará a instancias de cualquier vecino y/o entidad pública, mediante la presentación por Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante del proyecto, especificando el autor del proyecto.

Artículo 8º: El Honorable Concejo Deliberante, de Almirante Brown resolverá la celebración de una Sesión Especial en los Barrios mediante la aprobación de una Resolución de convocatoria.

Artículo 9º: La Sesión Especial referida precedentemente deberá realizarse dentro de los (15) quince días corridos posteriores a la sanción de la Resolución del H. Cuerpo. El Presidente del H. C. D., en conjunto con el autor del proyecto dispondrá la fecha, el horario y el lugar de realización de la misma.

Artículo 10º: El presidente publicitará la convocatoria con una antelación no menor a diez (10) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización en, por lo menos,

· dos (2) periódicos locales

· Medios de comunicación radiales

· Comunicación a las entidades intermedias y establecimientos educativos del Barrio.

Artículo 11º: En cuanto al desarrollo de la sesión, serán de aplicación las disposiciones del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante del municipio de Almirante Brown.

Artículo12º: DE FORMA.-

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Almirante Brown,1 de septiembre de 2010

Visto:

La necesidad de nuclear todo el abordaje de la temática con respecto a la Discriminación, Xenofobia y Racismo.

Considerando:

Que esta iniciativa viene de una realidad que, a menudo, negamos: la

intolerancia en las relaciones;

Que no es menos cierto que hechos o actos discriminatorios, xenofóbicos o racistas existen y se manifiestan de distinta manera;

Que la persona debe ser educada en el respeto al Otro, por lo tanto esta actitud no es natural en la humanidad.

Que el apoyo de las instituciones y la puesta en marcha de un vasto programa, con objetivos a corto y largo plazo.

Por Ello:

El Bloque GEN y LIBRES DEL SUR elevan el siguiente:

Proyecto de Ordenanza

ARTICULO 1º: Créase la Oficina contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo y a favor de la Protección de los Datos Personales, en el Distrito de Almirante Brown.

ARTICULO 2º: El órgano de aplicación de la misma será la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES de Almirante Brown.

ARTICULO 3º: La Oficina creada en el artículo anterior tendrá como objeto:

1. Prevenir y corregir actitudes de comportamiento ligados a la discriminación, la xenofobia y el racismo.

2. Diseñar y proponer campañas comunicacionales y educativas tendientes a la valorización del pluralismo social, cultural y religioso.

3. Difundir el contenido y alcance de las leyes 23.592 - sobre Actos Discriminatorios, 25.326 - de Protección de Datos Personales, y normativas nacional y provincial conexas.

4. Atender denuncias por discriminación de cualquier persona u organización que se sienta agraviada por alguna actitud discriminatoria o diferenciadoras basada en la etnia, religión, nacionalidad, capacidad física, diferencia sexual, etárea, ideológica, siendo esta enumeración meramente enunciativa.

5. Analizar denuncias y actuar en consecuencia para prevenir las causas que creen la discriminación; y en su caso, evaluará pruebas, testimonios o descargos a los fines de elaborar un dictamen sobre la existencia o no del carácter discriminatorio del hecho enunciado.

6. Llevar un registro de denuncias y elaborar las estadísticas pertinentes.

7. Proporcionar asesoramiento técnico especializado a los organismos oficiales que lo soliciten; patrocinio y asesoramiento integral gratuito, a pedido de la parte interesada para personas o grupos discriminados, como asimismo solicitar vistas de actuaciones judiciales o administrativas relativas a los temas de su competencia.

8. Investigar la naturaleza, los procesos y modos sociales de construcción de identidades, imaginarios y prejuicios y apoyar los estudios al respecto.

9. Proteger integralmente toda información personal y su utilización por parte de base de datos, cualquiera sea su tipo.

10. Toda otra acción tendiente al logro del objetivo planteado en el artículo 1º de la presente, conforme lo fije la reglamentación.

ARTICULO 4º: La Oficina contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo y a Favor de la Protección de los Datos Personales, será presidida por un Director designado por el Poder Ejecutivo Municipal, en función de la trayectoria pública en la defensa de los valores y derechos que se pretenden tutelar, conforme lo determine la reglamentación.

ARTICULO 5º: El Director de la Oficina contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo y a Favor de la Protección de los Datos Personales, será acompañado por un Consejo Asesor, el que estará integrado por representantes de áreas o sectores involucrados en la problemática. Estos consejeros se desempeñarán ad-honorem y su número será fijado por vía reglamentaria. Serán designados por el Poder Ejecutivo y deberán ser representativos de organizaciones no gubernamentales, destacadas por su lucha por los derechos humanos y contra la discriminación, la xenofobia y el racismo.

  1. ARTICULO 6º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

ARTICULO 7º: De Forma.