miércoles, 9 de septiembre de 2009

Sesión 10-09-09

Almirante Brown, 09 de septiembre de 2009

Visto:
La normativa implementada por el Gobierno Provincial de Daniel Scioli de imponer un tope horario a la actividad nocturna; y,

Considerando:

Que dicha medida es arbitraria,
Que viola los derechos humanos porque le quita sus libertades al pueblo,
Que esta medida solo deja en evidencia la falta de compromiso por parte del gobernador en la búsqueda de una solución efectiva a los problemas que viven hoy los jóvenes en la noche bonaerense,
Que el cierre de los boliches más temprano como propuesta para reducir el consumo de alcohol y drogas, solo genera más vulnerabilidad entre los jóvenes, exponiéndolos a mayores riesgos e inseguridades de la vida nocturna y la calle,
Que es sabido, por nuestra experiencia como jóvenes y habiendo vivido la implementación de la medida por el ex gobernador provincial Eduardo Duhalde, que estas políticas son un fracaso y no logran su objetivo. Por el contrario, el consumo de alcohol y el fenómeno de las drogas aumentaron. Es notoria esta situación, cuando la realidad nos demuestra que la provincia de Buenos Aires se ha convertido en uno de los principales territorios de fabricación de drogas sintéticas.
Que esto demuestra una vez más, la incompetencia de quienes han venido gobernando durante los últimos 25 años la provincia y que aún no han logrado definir una política pública integral e inclusiva, desde una mirada interdisciplinaria que involucre planes de educación y salud para acabar con la compleja problemática de las adicciones.


Por ello:

El Bloque del GEN, eleva a consideración el siguiente:


Proyecto de resolución


Artículo 1º: Solicitase al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ALMIRANTE BROWN se expida en contra del tope horario implementado para los bares, discos y lugares danzantes.

Artículo 2º: De Forma.






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Almirante Brown, 09 de septiembre de 2009
Visto:
El 16 de septiembre se cumple el Trigésimo tercer aniversario de la NOCHE DE LOS LAPICES. Y;
Considerando:
Que el 16 de septiembre de 1976 diez estudiantes secundarios de la Escuela Normal Nro 3 de la Plata son secuestrados tras participar en una campaña por el boleto estudiantil. Tenían entre 14 y 17 años.
Que el operativo fue realizado por el Batallón 601 del Servicio de Inteligencia del Ejercito y la Policía de la Provincia de Buenos Aires, dirigida en ese entonces por el general Ramón Camps, que calificó al suceso como lucha contra "el accionar subversivo en las escuelas". Este hecho es recordado como "La noche de los lápices".
Que el arribo de la democracia en el mes de mayo de 1973, luego de un proceso creciente de enfrentamientos contra la dictadura miliar que gobernaba desde junio de 1966, trajo consigo la irrupción en la vida política y social de los distintos sectores populares que habían experimentado un crecimiento sustancial durante las luchas; entre ellos, los estudiantes secundarios.
Que en el movimiento estudiantil secundario se vivieron experiencias hasta ese momentos inéditas en lo referente a participación política, en tanto ésta es atendida en un sentido partidario más o menos directo.
Que el diario La Opinión editó en 1973 un suplemento dedicado al análisis de los fenómenos políticos entre los adolescentes. En dicho suplemento se publicaron los resultados de una encuesta que realizó el periódico entre 252 estudiantes. Se comprobó que el 30,3% de los jóvenes encuestados tenía algún tipo de participación política.


Que en esta encuesta queda por demás claro que para aquélla generación de estudiantes los referentes revolucionarios y socialistas eran los que ocupaban más espacio en la conciencia estudiantil.
Que en aquellos años se había alcanzado un nivel de conciencia, acción y participación bastante elevados con lo cual el nivel de cuestionamiento al sistema capitalista era de por demás peligroso para la burguesía y los sectores reaccionarios de nuestro país.

Que uno de los objetivos más tenazmente buscado por la dictadura militar que gobernó entre 1976 y 1983 fue neutralizar a buena parte de la juventud y ganar a una porción para su propio proyecto reaccionario.
Que para los que no encajaban en sus esquemas se aplicaban distintos métodos "preventivos", desde el asesinato y la desaparición, hasta la más refinadas formas de marginación social y psicológica, pasando, claro esta, por la clásica y tradicional prisión.
Que cuando asumieron en 1976 los militares consideraban que en la Argentina había una generación perdida: la juventud. Esta, por la sofisticada acción de "ideólogos" se había vuelto rebelde y contestataria.
Que si bien el gobierno militar toma en cuenta la situación en la que se encontraba la juventud argentina, no fue tan obstinado como para suponer que se debía atacar a toda la juventud por igual. La política hacia los jóvenes parte de considerar que los que habían pasado por la experiencia del Cordobazo y demás luchas previas a 1973, los que habían vivido con algún grado de participación el proceso de los años 73, 74 y 75, los estudiantes universitarios y los jóvenes obreros, eran en su mayoría irrecuperables y en consecuencia había que combatirlos. Para ello utilizaron un pretexto tan obvio como falaz: se trataba de subversivos reales o potenciales que ponían en riesgo al conjunto del cuerpo social. El ser joven pasa a ser un peligro.
Que al mismo tiempo, y pensando en el largo plazo, se empieza a desarrollar una estrategia que va más allá de la eliminación del "enemigo". Se empieza a poner la mira sobre el relevo. Ahí están los estudiantes secundarios. Al momento del golpe tienen entre 13 y 18 años más de un millón de jóvenes.
Que uno de los aspectos más dramáticos de la represión vivida en aquellos años fue el secuestro de adolescentes. Llegaron a 250 los desaparecidos que tenían entre 13 y 18 años, claro que no todos estudiaban. Muchos se habían visto obligados a abandonar la escuela para incorporarse al mundo del trabajo.

Que los procedimientos utilizados surge claramente que no se trataba de hechos aislados, sino de una investigación pormenorizada en distintas escuelas.
Que en una entrevista concedida a un grupo de padres, un Coronel de Campo de Mayo les expresó que se llevaban a los jóvenes que habían estudiado "en colegios subversivos para cambiarles las ideas".
Que el 16 de septiembre de 1976, 10 estudiantes secundarios de la Escuela Normal Nro 3 de la Plata, son secuestrados tras participar en una campaña por el boleto estudiantil. Todos tenían entre 14 y 17 años. El operativo fue realizado por el Batallón 601 del servicio de Inteligencia del ejercito y la Policía de la Provincia de Buenos Aires, dirigida en ese entonces por el general Ramón Camps, que califico al suceso como "accionar subversivo en las Escuelas". Este hecho es recordado como "La noche de los lápices".
Que solo tres de ellos aparecieron un tiempo después. Pablo Díaz, uno de los liberados, declaró en el juicio a las ex juntas: "Yo pertenecía a la Coordinadora de Estudiantes Secundarios de la Plata y con los chicos del colegio fuimos a presentar una nota al ministerio de Obras Públicas".
Que levantaron chicos en algunos colegios que tenían "marcados" y enemigo era todo aquel estudiante que se preocupara por los problemas sociales, por fomentar entre los estudiantes la participación y la defensa de los derechos de los mismos.
Que HOY LOS LAPICES SIGUEN ESCRIBIENDO.
Que Hoy los estudiantes secundarios están de a poco recuperando aquella tradición de lucha y defensa por los derechos a una educación al servicio del pueblo y con mayor presupuesto.
Que hoy los secundarios, sector dinámico de nuestra sociedad, tienen un doble desafío, que es la de reconstruir la memoria de lucha de nuestro pueblo y la de reorganizarse para enfrentar eL calamitoso estado de nuestra educación, ya que ellos son los más perjudicados.

Por Ello:
El Bloque del GEN, eleva a consideración el siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCION
ARTICULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Almirante Brown resuelve manifestar su homenaje en el Trigésimo tercer aniversario de la NOCHE DE LOS LAPICES a los estudiantes secundarios de la Escuela Normal Nro 3 de la Plata, que fueron secuestrados tras participar en una campaña por el boleto estudiantil, jóvenes que lucharon por otra Argentina.
ARTICULO 2º: De forma

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Almirante Brown, 09 de septiembre de 2009

Visto:
Las medidas para restringir la venta de alcohol; y,

Considerando:
Que para acompañar estas medidas son necesarias políticas públicas,
Que hay que realizar mayores inspecciones para evitar el incremento de precios de las bebidas sin alcohol,
Que en diversos lugares para obtener mayores ganancias cierran los grifos de agua fría de los baños públicos.

Por ello:

El Bloque del GEN, eleva a consideración el siguiente:


Proyecto de resolución

Artículo 1º: Dirigirse al DEPARTAMENTO EJECUTIVO y por su intermedio a la dependencia que corresponda haciéndole saber que este Honorable cuerpo vería con agrado se realicen las inspecciones a bares, disco y lugares danzantes en la cual dichos lugares no corten el suministro de agua fría de los baños públicos.

Artículo 2º: Dirigirse al DEPARTAMENTO EJECUTIVO y por su intermedio a la dependencia que corresponda haciéndole saber que este Honorable cuerpo vería con agrado se busquen los mecanismos necesarios para que las bebidas sin alcohol no sufran un incremento de precio en bares, disco y lugares danzantes.

Artículo 3º DE FORMA.
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Almirante Brown, 09 de septiembre de 2009

Visto:
La necesidad de regular y dar mayor transparencia al control de admisión y permanencia en espectáculos públicos.

Considerando:

Que la Ley nacional 26.370 intenta dar una respuesta. A su vez la ley 13.968 hace lo suyo a nivel provincial. Sin embargo queda todavía el perfeccionamiento jurídico en el ámbito municipal.
Que la creación de la Oficina de Nocturnidad y control de admisión permitirá a la Municipalidad de Almirante Brown ejercer un mayor control sobre dicha actividad.
Que la creación de dicha oficina ayudara para canalizar toda denuncia sobre discriminación, agresión y maltrato ejercida por personal de control de admisión.
Que los controles de alcoholemia respecto al personal de control de admisión ayudaran para disminuir hechos de violencia.


Por ello:

El Bloque del GEN, eleva a consideración el siguiente:


Proyecto de ORDENANZA


Artículo 1º: Créase la Oficina de Nocturnidad y control de admisión del partido de Almirante Brown, la cual tendrá a cargo la supervisión y la fiscalización de las actividades de control de admisión y de permanencia que se practiquen en la organización y explotación de eventos y espectáculos públicos.

Artículo 2º: Son actividades de control de admisión y permanencia aquellas tareas realizadas por trabajadores en relación de dependencia, que tienen por finalidad el cumplimiento de las condiciones objetivas de admisión y permanencia determinadas por los titulares de los establecimientos o de eventos cuya actividad consista en la organización y explotación de los mismos.

Artículo 3º: La Oficina de Nocturnidad y control de admisión estará integrada por representantes de la Secretaría de Salud, Secretaría de Gobierno y la subsecretaria de Derechos Humanos.

Artículo 4º: Serán funciones de la Oficina de Nocturnidad y control de admisión:
• Llevar un Registro Municipal de trabajadores y empresas dedicadas a la actividad de control de admisión y permanencia.-
• Para acceder a la inscripción en el Registro los aspirantes deberán:
a. Acreditar ser mayor de edad mediante la presentación de su LE, LC, DU o Cédula de Identidad expedida por la Policía Federal.
b. Presentar el Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
c. Presentar un certificado de salud física y psíquica extendido por un hospital público de la Provincia de Buenos Aires.
d. Asistir y aprobar un curso de capacitación que consistirá en conocimientos legales básicos y de derechos humanos.
e. Presentar la Libreta Sanitaria expedida por la Municipalidad de Almirante Brown.
f. Acreditar haber aprobado el nivel polimodal de educación o su equivalente.
g. Dos años de residencia efectiva en el país.

• La inscripción en el Registro vencerá a los dos años y se renovará con el solo cumplimiento de los incisos b. y c. del artículo 4º. La Libreta Sanitaria deberá renovarse periódicamente a su vencimiento.
• Recibir denuncias.
• Llevar estadísticas sobre infracciones cometidas en el ámbito de la actividad de control de admisión y permanencia.-
• Desarrollar cursos de capacitación para el trabajador dedicado a la actividad de control de admisión y permanencia.-

Articulo 5°: Crear un 0800 para recibir denuncias telefónicas las 24hs.

Articulo 6°: Efectuar un procedimiento quincenal que tenga por efecto realizar un control de alcoholemia respecto del personal de seguridad abocado a dichas tareas en locales nocturnos donde se realicen periódica y/o ocasionalmente espectáculos públicos.

Articulo 7°: De Forma.

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