jueves, 11 de diciembre de 2008

Sesión día 11/12/2008

Almirante Brown, 25 de noviembre de 2008

VISTO:

Que la salud es un derecho humano y que es rol fundamental del Estado Municipal,

CONSIDERANDO:

Que el dengue se convierte en un azote para los países de Latinoamérica,

Que en la Provincia de Buenos Aires durante el verano del año 2007 se detectaron casos de dengue en distintas localidades bonaerenses,

Que en la ciudad de Tortuguitas se informo de un nuevo paciente afectado, en este caso una mujer. Nuevamente el contagio ocurrió en el extranjero. Se procedió con una campaña de difusión casa por casa y una charla taller en la salita de la zona.

Que el Municipio de Florencio Varela denuncia que hubo dos nuevos casos sospechosos de dengue, los cuales el primero se hace saber que el paciente es de 63 años de edad y que fue internado en el hospital Oñativia de Almirante Brown.

Que los factores determinantes que influyen en la transmisión del dengue son:

· Cambio climático.

· Crecimiento demográfico.

· Urbanización no controlada ni planificada.

· Inadecuado ordenamiento ambiental (desechos líquidos y sólidos, plásticos y neumáticos).

· Migración y turismo.

· Pobreza.

Que el dengue es una enfermedad que tiene cuatro variedades o serotipos y la transmiten dos mosquitos: el aedes aegipty y el aedes albopictus.

Que persiste en la naturaleza mediante el ciclo de transmisión hombre-mosquito- hombre, si el insecto pica a una persona con dengue, en 8 o 12 días esta en condiciones de infectar a una nueva persona sana.

Que la enfermedad, para la que no existe vacuna, se manifiesta en dos formas: fiebre del dengue (dengue clásico) y la fiebre hemorrágica del dengue. la primera puede confundirse, por los síntomas, con la gripe: fiebre alta, dolor de cabeza y de los ojos, dolores articulares y musculares intensos, con erupción de tipo sarampionosa.

Que la segunda forma del dengue (que tiene un índice de mortalidad del 50%) se produce cuando hay una reinfección de la persona con variedad del virus diferente al del primer contagio.

Que en la actualidad no existe una vacuna disponible para la fiebre del dengue.

Por Ello:

El Ínterbloque de la COALICIÓN CÍVICA Y ARI COALICIÓN CÍVICA eleva el siguiente:

Proyecto de resolución:

Articulo N°1) Reclamar la inmediata eliminación de las larvas de mosquito para evitar y prevenir la propagación del Dengue en el Ámbito del Municipio de Almirante Brown

Articulo N°2) Expresar la necesidad y conveniencia de realización de campañas de prevención y control del dengue, informando a la población las medidas preventivas y los síntomas a los cuales estar atentos, mediante la afectación de los recursos económicos originados y presupuestados en partidas afectadas para la Secretaria de Salud.

Articulo N°3) De FORMA.

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Almirante Brown, 10 de diciembre de 2008

Visto:

Que en los últimos años y en consecuencia con el aumento de la inseguridad muchas personas han tomado la decisión de adquirir y muchas veces entrenar por si o a través de terceros a perros de razas que han sido calificadas por la ciencia veterinaria como potencialmente peligrosas.

Considerando:



Que lo antes mencionado ha tenido resonancia a nivel nacional a través de los medios periodísticos de los ataques y hasta muerte de persona en hechos con perros que pueden ser considerados peligrosos; esto no es nuevo solo que en las presentes circunstancias y ante la masificación de los medios periodísticos estos acontecimientos cobran mayor relevancia;

Que, la causa de la peligrosidad potencial de estos perros debe encontrarse en la selección y cruza de que han sido objeto, para producir individuos con ciertas características genéticas como es la ferocidad y la desconfianza con los seres humanos, lo que en los hechos los hace inestables en su comportamiento, lo que ha sido descrito por estudios científicos y por estudios de casos, en donde siempre los ataques han sido sorpresivos;

Que, los hechos y circunstancias que se han descrito anteriormente obliga al estado a tomar medidas de resguardo para con la salud y la vidas de las personas, anulando o disminuyendo el riesgo de la tenencia y uso de este tipo de animales;

Que, por otra parte existen un vacío en la legislación vigente, sobre el resguardo de los derechos de los animales en general y que promueva la tenencia responsable de mascotas, lo que da lugar a situaciones como el abandono y el mal trato a estos seres;

Que, internacionalmente se han establecido una serie de instituciones y normas sobre la tenencia y su cuidado, haciendo responsable a una persona adulta del bienestar del animal y por los daños que eventualmente pudieran causar.

Que debemos considerar que de acuerdo a las tendencias de los países desarrollados debe establecerse la obligatoriedad de registrar a estos animales en las administraciones locales. Y eventualmente abonar tasa o derecho por tenencia, aquel que esté en condiciones socioeconómicas de hacerlo, con lo cual estas administraciones podrán implementar planes de sanidad y cuidado de otros animales;

Que, como se ha mencionado en el ámbito internacional y producto de incidentes de ataques de perros potencialmente peligrosos diversos estados centrales y legislaciones estaduales o provinciales han establecido restricciones a los derechos de las personas que crían o hacen uso de estos animales como forma de proteger los derechos del resto de la comunidad;

Que, para destacar son las normas establecidas en la Comunidad Económica Europea, en especial España y Francia como así también algunos estados a nivel sudamericano, las cuales establecen obligaciones especiales para los dueños, poseedores o tenedores de estos perros que va desde la toma de seguros contra daños a terceros, pasando por normas especiales sobre sitios o lugares de alojamiento y /o cría, restricciones a su circulación en espacios públicos o espacios comunes en general;

Que, el mayor énfasis a establecer en cualquier legislación de este tipo debe estar en la responsabilidad de los dueños y/o tenedores de los perros, por cuanto son ellos, por el tipo de crianza y/o adiestramiento a que se los somete, los responsables de los riesgos para la población.


Que se debe establecer la obligatoriedad de la inscripción en Registros Públicos, considerando que es en el ámbito Municipal donde deberían existir por razona de ser las administraciones mas cercanas a la gente.

Que, así mismo como existe el Registro Nacional de Armas, en el cual se establece una serie de requisitos para los tenedores de las mismas, se establezcan requisitos similares para los dueños y/o tenedores de perros considerados peligrosos;

Que, otra norma a incorporar es la obligatoriedad del registro y control por parte de la autoridad competente de los establecimientos de crianza con fines comerciales de toda clase de perros y la fiscalización de empresas y/o personas dedicadas al entrenamiento o adiestramiento de esta clase de animales;

Que, debe reconocerse la contribución de los animales domésticos y de los perros en el desarrollo de la sociedad humana. Desde los albores de la humanidad, ellos, han convivido y ayudado al hombre en tareas muy diversas, como el cuidado de otros animales (perros pastores), en la cacería de sobrevivencia y/o deportiva y con su fuerza en el transporte (perros de arrastre) y también en el día de hoy son instrumentos de apoyo de la labor de la lucha contra la droga, detección de explosivos, rescates de personas en catástrofes naturales y el apoyo a las autoridades militares y de seguridad en resguardo de la soberanía y de la seguridad pública;

Que, es necesario no crear una alarma pública o incitar al rechazo de esta clase de animales, ellos no son responsables de las intervenciones, de las modificaciones que en su genética ha efectuado el hombre, ni la forma de su crianza y el adiestramiento de la que son objeto. Se trata de protegerlos a ellos también, un perro que agrede a otro animal o ser humano, arriesga siempre su vida, como consecuencia de la acción de sus propios amos y/o de terceros;

Que se debe propender a una cultura de respeto a los derechos de los animales y al mismo tiempo enfrentar el desafío de proteger el interés general de todos los ciudadanos, de no verse expuestos a ataques sorpresivos que pueden tener trágicas consecuencias, no se puede esperar mas muerte de personas para avanzar en una solución legislativa de este problema.

Por Ello:

El Ínterbloque de la COALICIÓN CÍVICA Y ARI COALICIÓN CÍVICA eleva el siguiente:

Proyecto de ordenanza:


Artículo 1.- Son perros potencialmente peligrosos y en consecuencia quedan sujetos a las disposiciones de esta ordenanza los siguientes:


a) Aquellos, cualquiera que sea su raza, que hubiera atacado a persona u otros animales.

b) Aquellos, cualquiera que sea su raza, que a juicio de la autoridad muestre un comportamiento agresivo o inestable.


c) Aquellos, cualquiera que sea su raza, que hayan sido adiestrados para el ataque y defensa por sus dueños o por terceros, con exclusión de los animales empleados por las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad.


d) Aquellos ejemplares, sin importar su edad, que pertenezcan a las siguientes razas, sean puros de pedigree, puros por cruza o mestizos: bullmastiff, doberman, dogo argentino, dogo de Burdeos, fila brasilero, mastín napolitano, pit bull, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire y tosa japonés.


Artículo 2.- Los animales señalados en el artículo anterior deberán ser inscriptos en un registro público Municipal, por sus dueños, los que recibirán un carnet, que los autoriza para la crianza y tenencia de estos animales y su desplazamiento en la vía pública.


Al momento de ser inscriptos los ejemplares en el Registro de Perros Potencialmente Peligrosos del Municipio de Almirante Brown, sus dueños deberán exhibir a la autoridad un certificado expedido por un médico psiquiatra, habilitado para el ejercicio de su profesión, que de fe que el peticionante de la inscripción no padece de patologías psiquiátricas graves que puedan manifestarse en un comportamiento agresivo, violento o descontrolado.

Así mismo, y como requisito de la inscripción deberá presentar una póliza de seguro por daños que su perro pueda ocasionar a terceros, copia de esta póliza deberá quedar archivada en la entidad administradora del Registro.

Artículo 3.- Los perros potencialmente peligrosos deben ser albergados en instalaciones seguras y resistentes, que impidan su huida. Se reglamentará las características técnicas de seguridad, su altura, consistencia y distancias a las calles u otros espacios públicos y la forma que deben ser señalizada si así fuera necesario.

Artículo 4.- Los perros, sujetos a esta ordenanza siempre deberán ser conducidos en los espacios y/o en la vía pública, en otros espacios urbanos y en los bienes comunes de los inmuebles de uso comunitario, debidamente atados y con bozal. La correa y el bozal deberán ser proporcionales en cuanto a tamaño y resistencia a la configuración física del animal.


El desplazamiento de estos perros en los lugares antes señalados deberá hacerse por una persona mayor de 16 años.


Artículo 5.- La autoridad competente en el control del cumplimiento de esta ordenanza podrá obligar a los dueños de los perros potencialmente peligrosos a someterlos a los tratamientos de reeducación, terapéuticos y eventualmente quirúrgicos para disminuir su agresividad.


En casos de grave e inminente riesgos para la salud de la población y previa autorización del Juez competente, podrá disponerse el sacrificio de estos animales, el que deberá efectuarse mediante métodos indoloros.



Artículo 6.- Las personas y/o empresas que se dediquen a la crianza o al entrenamiento estos perros, quedarán sujetas al control de la autoridad que se determine. Debiendo reglamentarse las exigencias materiales y de métodos de cruce y adiestramiento de esta clase de animales en dichos establecimientos.



Artículo 7.- Las infracciones a esta ordenanza podrán ser sancionadas por la autoridad de aplicación a determinar con las siguientes penas:



a) Con multa de para los dueños o tenedores de los animales.


b) Con multa de clausura temporal, hasta por tres meses, y clausura definitiva, por infracción a las obligaciones impuestas a las personas u empresas dedicadas a la cría, cruce y adiestramiento de esta clase de animales.


Artículo 8.- De forma.

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Almitante Brown, 10 de diciembre de 2008

VISTO:

Que, este año se cumple el 25° (vigésimo quinto) aniversario de la recuperación de la Democracia en Argentina, y;

CONSIDERANDO:

Que, el 10 de diciembre de 1983 debe ser recordado como una fecha muy importante para la historia nacional,

Que el reconocimiento de la Democracia como una forma de gobierno y de convivencia social es fundamental para el futuro de nuestro país y nuestro municipio,


Que el continuo recuerdo de la fecha arriba mencionada es muy importante para el fortalecimiento de las instituciones que acompañan nuestra vida cotidiana y para el logro de una democracia de alta intensidad, es decir, con grados de institucionalización elevados,


Que el Honorable Concejo Deliberante representa la institución del sistema democrático más cercana a los ciudadanos,


Que, es lógico y necesario que este Honorable Cuerpo se exprese en torno a la fecha arriba mencionada por ejemplo a través de medidas protocolares,


Por Ello:

El Ínterbloque de la COALICIÓN CÍVICA Y ARI COALICIÓN CÍVICA eleva el siguiente:

Proyecto de DECRETO:



Art. 1°) Designase desde el 10/12/08 hasta el 10/12/09, como “Vigésimo Quinto Aniversario de la Recuperación de la Democracia Argentina


Art. 2°) Durante el transcurso del corriente período, la documentación oficial del Honorable Concejo Deliberante del partido de Almirante Brown, deberá llevar la siguiente inscripción: “25° aniversario de la Recuperación de la Democracia Argentina”, impresa en negrilla debajo del membrete oficial.


Art. 3°) Durante el transcurso del periodo mencionado en el artículo 1°, toda norma sancionada, deberá contener la siguiente frase: *Por ello el Honorable Concejo Deliberante del partido de Almirante Brown “En el Vigésimo Quinto Aniversario de la Recuperación de la Democracia Argentina”, en uso de sus facultades, sanciona*


Art. 4°) Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal adherir a esta iniciativa.


Art. 5°) De forma.


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Almirante Brown, 10 de diciembre de 2008

Visto:

EL proyecto de ley 38-PE-08 presentado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL ante la H.C.D de La Nación Argentina sobre el “REGIMEN DE NORMALIZACION TRIBUTARIA, PROMOCION Y PROTECCION DEL EMPLEO REGISTRADO CON PRIORIDAD EN PYMES Y EXTERIORIZACION Y REPATRIACION DE CAPITALES”,y

Considerando:

Que se trata de un paquete único y cerrado;

Que en nombre de regularizar el trabajo en negro y evitar la desocupación, se avala que se abra una puerta al lavado de dinero;

Que la iniciativa propone que el dinero que ingrese en el blanqueo deberá permanecer en el país cuanto menos dos años;

Que se perdona el delito de evasión tributaria. Salvo la AFIP, los organismos afectados por la ley de lavado de dinero -bancos, escribanías, financieras- deberán indagar sobre el origen de los fondos;

Que estas medidas desalientan la inversión genuina y premian a los corruptos y evasores.

Por Ello:

El Ínterbloque de la COALICIÓN CÍVICA Y ARI COALICIÓN CÍVICA eleva el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCION:

Artículo 1.- Solicitase al Poder legislativo Nacional rechazar el proyecto de ley sobre el “REGIMEN DE NORMALIZACION TRIBUTARIA, PROMOCION Y PROTECCION DEL EMPLEO REGISTRADO CON PRIORIDAD EN PYMES Y EXTERIORIZACION Y REPATRIACION DE CAPITALES”, EXPEDIENTE 38-PE-08.

Artículo 2.- Envíese copia de la presente al PODER EJECUTIVO NACIONAL, AL PODER LEGISLATIVO NACIONAL Y A TODOS SUS BLOQUES POLÍTICOS de Ambas Cámaras del Congreso de la Nación Argentina.

Artículo 3.- De Forma.




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